En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, declara culpable al adolescente OMISSIS, y lo sanciona a cumplir la medida de Amonestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "a", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 623 Ejusdem, ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jessica Quilarte. Dicha sanción consiste e una severa recriminación v.....