Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ELY DANIEL VICENT BELLO, venezolano, mayor de edad, nacido 20-11-86, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.406, de oficio Albañil, domiciliado en la avenida circunvalación sur, sector Andrés Bello, casa sin numero, cerca de la calle el parque y el Zinder y el modulo cubano, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ARAGUAYÁN VELÁSQUEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; 48, numeral 6, y 318 num.....