este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal por muerte del acusado seguida en contra del acusado ANTHONY JESÚS RODRÍGUEZ ROMERO nacido el 04 de mayo de 1989, soltero, portador de la cédula de identidad No. 19.538.801, y residenciado en Caiguire calle campo alegre N° 69, Estado Sucre, a quien se le seguía acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COPSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 470 primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de OGUSTO JOSE BRITO VICENT y WILLIAN RAFAEL GARCIA SOUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ello es causa de extinción de la acción penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 de ese mismo código, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa.....