superior contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, y materializar conforme a su artículo 26, la justicia expedita, sin dilaciones indebidas y tutela judicial efectiva a la que tiene derecho todo justiciable, que es improcedente la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en cuanto a que este despacho emita pronunciamiento en relación al principio de oportunidad solicitado en fecha 19-12-01 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, improcedencia basada en los razonamientos expuestos, sustentados en la propia decisión de este Tribunal de fecha 17-06-2005 y en la de la alzada de fecha 11 de Agosto de 2005, ya antes parcialmente trascrita, que confirma la misma.- Así se decid