REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000058
ASUNTO : RJ01-S-2001-000058
Cursa a las presentes actuaciones oficio N° FS-19-3.306-2005, de fecha 15 de Septiembre de 2005, anexo al cual remite el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las presentes actuaciones seguidas a los ciudadanos LINO BERROTERAN y HECTOR ANTON, a los fines de que este Despacho se pronuncie en relación al principio de oportunidad solicitado en fecha 19-12-01 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor del ciudadano HECTOR YOVANNY ANTON, fundamentada en lo previsto en el artículo 37 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aseverando en escrito el referido representante del Ministerio Público ciudadano LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, que recibió dichas actuaciones a los fines de darle cumplimiento a la decisión de fecha 17-06-2005, donde se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, haciendo en el aparte o capítulo segundo de dicho escrito una narración de el escrito Fiscal fechado 19-12-2001, asi como de la decisión que en fecha 01-02-2002 dictara este Tribunal Cuarto de Control en la que se declara el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado Lino Berroteran y se autoriza a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal a favor del ciudadano HECTOR YOVANNY ANTÓN; hace también referencia el escrito del Fiscal Superior a la decisión emitida en fecha 22 de Agosto de 2002 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en la que se anula la decisión de fecha 01-02-2002 y se ordena la celebración de nueva audiencia oral, y hace adicionalmente referencia a la decisión que en fecha 29-08-2003 dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito. Para finalizar el citado aparte segundo, transcribe parte de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 17 de Junio de 2005, concluyendo en el aparte Tercero de su escrito que este Juzgado omitió pronunciarse respecto del principio de oportunidad que a favor de Hector Yovanny Antón, solicitara en fecha 19-12-01 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, argumentando que ello podría generar la violación del principio previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que solicita el pronunciamiento respectivo, ello en virtud que al ser declarado parcialmente con el lugar el Recurso de Amparo intentado por los ciudadanos AURYS BEATRIZ LAREZ DE ANTON y HECTOR YOVANNYS ANTON, anuló la decisión dictada por este Juzgado que admitió el principio de oportunidad solicitado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público para prescindir de la acción penal, en la causa seguida al ciudadano HECTOR YOVANNYS ANTON.- -
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente habiéndose anulado la decisión de este Juzgado de fecha 01 de Febrero de 2002 que acordaba los pedimentos fiscales planteados en escrito de fecha 28-12-2001, en fecha diecisiete de Junio de dos mil cinco (17-06-2005) se celebra en la presente causa la audiencia oral correspondiente, audiencia en la que, contándose con la presencia de todas las partes, la Fiscalía del Ministerio Publico de viva voz reiteró sus planteamientos y concediéndosele el derecho de palabra a cada uno de los restantes asistentes al acto, éstos ejercieron su derecho a no declarar algunos y de argumentar defensas otras, tal como se aprecia en dicha acta cursante a los autos; ahora bien, en esa misma oportunidad y en presencia de las partes, este Tribunal emitió su pronunciamiento en el que declara la nulidad absoluta de las actuaciones de la reconstrucción de los hechos y hace referencia a una serie de actuaciones cursantes al expediente y particularmente declaraciones de personas que tuvieron conocimiento del hecho objeto de investigación, argumentos que condujeron a este Juzgado a decretar la nulidad absoluta de las actuaciones de la reconstrucción de los hechos, y en definitiva a rechazar la solicitud fiscal y consecuentemente a ello declarar la no aceptación al sobreseimiento solicitado, apuntándose específicamente “ ... en virtud que en las presentes actuaciones se evidencia que no están claras las circunstancias que dieron origen a la presente causa seguida a los imputados ....”
Ante la decisión de este Despacho y el señalamiento del Fiscal Superior del Ministerio Público de la existencia de una presunta omisión en el fallo, en relación a la omisión de pronunciamiento por parte de este Juzgado respecto al principio de oportunidad, observa este Tribunal que la decisión de fecha 17-06-2005 a la que se ha hecho referencia, fue apelada, y la aseveración que en su escrito formula el Despacho Superior del Ministerio Público en este Estado, fue apuntada por el recurrente de dicha decisión, ciudadano MIGUEL ANGEL ANDRES, en su carácter de defensor del ciudadano LINO BERROTERAN, en su escrito de apelación presentado en fecha 27-06-2005, quien invocando el contenido del artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y afirmando que en el uso del poder tuitivo deben los jueces de la República corregir cualquier género de violaciones al orden público de las cuales tengan conocimiento, apuntando como anomalía inherente al orden público habida en la audiencia celebrada del 17-06-2005 y que ocasionan, según su decir, la nulidad absoluta de la actuación realizada por este Despacho, entre otras, que el Ministerio Público en relación al ciudadano HECTOR ANTON, solicitó de este Juzgado autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal según numeral 3° del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y que este Tribunal guardó absoluto silencio, no emitiendo ningún pronunciamiento al respecto y que ello vicia el fallo de nulidad absoluta por violación de ley”, se observa que notificadas las restantes partes en relación al recurso interpuesto, la Fiscalía del Ministerio Público no consignó escrito alguno, y por su parte el Abogado JOSE JESUS JIMENES LOYO, manifestando actuar como defensor del ciudadano HECTOR ANTON y representante de la víctima, ciudadana AURYS LAREZ DE ANTON, consignó sus argumentos en relación a dicho recurso, dictando en fecha 22 de Septiembre de 2005 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decisión en relación al mismo, y en la que confirma la decisión apelada dictada por este Tribunal y en ella expresa: “… tal como lo expone el recurrente es menester dar cumplimiento al contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al unísono del contenido del artículo 19 eiusdem, haciéndose respetar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en función a los argumentos que han quedado expuestos. De allí que la Juez A quo, no hizo otra cosa que dar cumplimiento a lo pautado como procedimiento ante la solicitud de un sobreseimiento por parte del Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, compartiendo esta alzada el criterio sustentado por el tribunal A quo para proceder a no aceptar la solicitud de sobreseimiento formulada por la representante del Ministerio Público, haciendo la salvedad, que incurrió la Juez A quo en error de expresión al decir que declaraba SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento, toda vez que del contenido del texto general como un todo no existe dudas en lo que se estaba exponiendo, más cuando complementaba la negativa al sobreseimiento al ordenar en su decisión en su particular TERCERO, que de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, y en consecuencia de lo antes decidido procedió a declarar la nulidad tanto del acta que recoge la reconstrucción de los hechos de fecha 03 de Julio de 2001, como el informe levantado al respecto, de fecha 20 de agosto de 2001; por lo cual se hace necesario incluso, que el oficio remitido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre sea ratificado por el Tribunal A quo, y así se ordena” Adiciona la decisión de Alzada “En consecuencia de todo lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que ha de declararse SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL ANDRES, y en su lugar ha de CONFIRMARSE la decisión recurrida”.-
Asi las cosas, estima este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, teniendo por norte el postulado de justicia que como valor superior contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, y materializar conforme a su artículo 26, la justicia expedita, sin dilaciones indebidas y tutela judicial efectiva a la que tiene derecho todo justiciable, que es improcedente la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en cuanto a que este despacho emita pronunciamiento en relación al principio de oportunidad solicitado en fecha 19-12-01 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, improcedencia basada en los razonamientos expuestos, sustentados en la propia decisión de este Tribunal de fecha 17-06-2005 y en la de la alzada de fecha 11 de Agosto de 2005, ya antes parcialmente trascrita, que confirma la misma.- Así se decide. Notifíquese la presente decisión.-
Finalmente este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 11 de Agosto de 2005, acuerda ratificar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Francis Rivero.