En lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 01 en nombre de la República de Venezuel y por autoridad de la Ley declara:
a) Sin lugar la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, por las consideraciones anteriormente expuestas.-
b) Con lugar la Libertad irrestricta solicitada por la Defensora Pública Elizabeth Betancourt, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se evidencia que lo único que incrimina al adolescente es la entrevista realizada en fecha 17/01/04 y la misma fue declarada nula por el Tribunal 2do. de Control en fecha 31/08/04, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con la finalidad de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público continué con las averiguaciones respectivas.-
c) Con lugar la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal de dejar sin efecto la Orden de Aprehen.....