Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA: la aprehensión solicitada por la fiscalía primera del Ministerio Público por imprecisión en la identificación de la persona contra quien se solicita, todo de conformidad con la interpretación en contrario del ordinal segundo del artículo 250 del código orgánico procesal penal en relación con el ordinal 1° del artículo 254 Ejusdem. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que se corrija la omisión señalada.