este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, procediéndose a sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 09-10-04, a la adolescente IXXXXXXX DEL CXXXXXX RXXXXX RXXXXX, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-XXXXXX, nacida en fecha 29-12-1989, indocumentada, hija de Iraida y Calixto , residenciado en Calle La PlZZZZZZ, Invasión con Calle Los RXXXXXX, casa n° XXX, X, Estado Sucre; sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de traslado para el día 15-10-04, a las 10:30 A.M, a los fines de imponer a la adolescente d.....