En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado en fecha 02 de septiembre de 2021 en la pretensión de COBRO DE BOLIVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 3.607.115, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.478; actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano RAFAEL JOSE VILLARROEL MARCANO, portador de la cédula de identidad Nº V- 8.641.678, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JUAN PUIG MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.754. Así se decide.-