En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; contra quien de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano MARKOS JOSE UGAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de La Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Proc.....