En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JOSE GREGORIO ACOSTA BRETO, venezolano, nacido en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Número V- 23.431.948, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-17-1989, Soltero, buhonero, hijo de Maria Breto y padre desconocido, y residenciado en: Sector Las Acacias de San Martín, casa S/N, al lado del Taller de Mecánica de Danilo García, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la pena de Siete (07) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pen.....