REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000461
ASUNTO: RP11-P-2010-000461
Recibido como escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su condición de Defensor Público del penado Nóbel Jesús Salazar López, mediante el cual solicita que se le otorgue la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Nóbel Jesús Salazar López, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.822, mayor de edad, nacido en fecha 24-01-1989, Soltero, estudiante, hijo de Nobel Salazar y Teresa López, residenciado en: Playa Grande, calle San Rafael, Calle 10, casa Nº 01, a 50 Mts de la Panadería Virgen del Valle, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del código penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivo y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 05 de Agosto de 2016, dicho penado tiene privado de Libertad Cuatro (04) años, Nueve (09) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, que sumado al tiempo transcurrido desde la referida fecha hasta el día de hoy (14-09-2016), vale decir, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, lo que hace un total de pena legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Diez (10) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) hora, tiempo este que excede de la mitad de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Cuatro (04) años y diez (10) meses, que se encuentran vencidos, por lo que en su debida oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.
Así mismo a los folios del 37 al 40 de la séptima pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a NÓBEL JESÚS SALAZAR LÓPEZ, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 55 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de NÓBEL JESÚS SALAZAR LÓPEZ, suscrita por el Ciudadano Ronald Miguel Cova, en su carácter de presidente de la empresa Multiseivicios Rocco, C.A., mediante la cual ofrece trabajo al penado como Obrero, cumpliendo un Horario de Ocho horas diarias y devengando salario de Veinticinco mil (25.000BS.) Bolívares mínimos.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que NÓBEL JESÚS SALAZAR LÓPEZ, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a NÓBEL JESÚS SALAZAR LÓPEZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.822, mayor de edad, nacido en fecha 24-01-1989, Soltero, estudiante, hijo de Nobel Salazar y Teresa López, residenciado en: Playa Grande, calle San Rafael, Calle 10, casa Nº 01, a 50 Mts de la Panadería Virgen del Valle, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del código penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivo y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Ronald Miguel Cova, en su carácter de presidente de la empresa Multiseivicios Rocco, C.A., mediante la cual ofrece trabajo al penado como Obrero, cumpliendo un Horario de Ocho horas diarias y devengando salario de Veinticinco mil (25.000BS.) Bolívares mínimos.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 7:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Maturin (Nelson Mandela), instándosele a velar sobre el deber que tiene el penado que goza de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios, y sobre el deber que tiene de comparecer, ante este despacho, una vez obtenga su libertad a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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