este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: RAÚL JOSÉ CABEZA MARCANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado al día 14-09-2015, lleva privado SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS , que vencerán el 03 -03-2017.
Cómputo que se realiza con fundame.....