En atención de la propia denuncia interpuesta y del información brindada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se puede verificar que el ciudadano Alexander Márquez Rivero fue detenido el día 12 de septiembre de 2010, habiéndose presentado por dicha Fiscalía Primera el día 14 de septiembre de 2010, fecha en que le fue otorgado una medida sustitutiva de privación preventiva de libertad, es decir, que fue presentado por ante su tribunal natural dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, quedando a la orden el tribunal tercero control de este circuito judicial, conforme lo ordena el numeral 1 del susodicho artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual este tribunal constata que la detención de aquél ciudadano de ninguna manera fue ilegal.
En atención de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Control declara improcedente in limine lites, solicitud de hábeas corpus, formulada por el profesional del derecho,.....