le Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de presentación por cada Ocho ( 8 ) días ante la Unidad de Alguacilazgo al Imputado: Ramón Antonio Baldán, venezolano de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.110.094, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 313 del Código Penal y Se decreta la Libertad Plena del Ciudadano: EDUARDO JOSÉ DÍAZ BRITO, por haberse decretado la Nulidad Absoluta del procedimiento practicado en su contra. Se acuerdan las copias solicitadas. Se Acuerda la prueba solicitada por el defensor Público. Líbrese en consecuencia boleta de libertad junto oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre, oficio al la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral el día: 13-09-05.