Es por lo que en fundamento a todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia, abogado MANUEL CANO PÉREZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 02 de mayo de 2005. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.