Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3o del Código Penal, en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 7o del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra a las ciudadanas, YELITZA DEL VALLE ESTEE y MIRIAN ZULAY CARIEL DE YANCE, suficientemente identificadas en las actas procesales, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 553 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad