este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión de la parte solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de la parte solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: ELYS CAROLINA MORALES MONTAÑO, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 20.376.079, domiciliada en la Calle la Cancha del Sector 22 de Agosto San Martin de la Ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo o.....