TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 14 de Agosto de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana: ELYS CAROLINA MORALES MONTAÑO, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 20.376.079, domiciliada en la Calle la Cancha del Sector 22 de Agosto San Martin de la Ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 7.664.496, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero N° 191.824, con domicilio procesal la Ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Estado Sucre; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno, Propiedad del INTI, ubicada en la Calle la Cancha del Sector 22 de Agosto San Martin de la Ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual 19-05-04-04-95-42; y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Cancha del Sector, con una medida de (9,98 mts), SUR: Con casa que es o fue de Vidalia Díaz, con una medida de (9,98 mts), ESTE: Con casa que es o fue de María Castañeda, con una medida de (8,20 mts) y OESTE: Con calle La Cancha del sector 22 de Agosto, con una medida de (8,25 Mts); para un área de terreno de (82,08 m2) y un área de construcción de (98,12 m2); el inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, base de concreto, piso de cemento pulido, dos (2) puertas entamboradas, techo tipo acerolit, un (1) baño, cuatro (4) habitaciones, cocina, comedor, sistema de aguas blancas, sistema de agua servida del sector e instalaciones eléctricas internas y externa y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Las bienhechurías antes descritas, tienen un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00). Ahora bien, por cuanto las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MARILYN CAROLINA CEDEÑO ESPINOZA y LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.917.138 y V-6.951.758, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión de la parte solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de la parte solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: ELYS CAROLINA MORALES MONTAÑO, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 20.376.079, domiciliada en la Calle la Cancha del Sector 22 de Agosto San Martin de la Ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

EL SECRETARIO ACC,


ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (14-08-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,


ABG. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud N° 0983-25.
EC/av