Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana MAURIS GLARIANNIS DEL CARMEN LOPEZ INDRIAGO, la misma comparece a través de la video llamada reconoció el contenido y la firma del documento, que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia Reconocido el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado vía telemática y haber manifestado Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
Es por las razones expuestas es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de.....