TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Agosto del 2024.
Años: 214º y 165º.
EXPEDIENTE: Nº 0826-2024.
PARTE SOLICITANTE: LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.701.921.
ABOGADA ASISTENTE: Marilyn Aimara Dettín Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 119.936.
PARTE ACCIONADA: MAURIS GLARIANNIS DEL CARMEN LOPEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.380.050.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentada por el ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.701.921, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettín Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 119.936, en contra de la ciudadana MAURIS GLARIANNIS DEL CARMEN LOPEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.380.050.
Solicita el accionante LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana MAURIS GLARIANNIS DEL CARMEN LOPEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.380.050, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña, marcado “A”.
El solicitante expone que el mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y corresponde a la compra-venta suscrita por la ciudadana MAURIS GLARIANNIS DEL CARMEN LOPEZ INDRIAGO, a favor del ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, de una parcela de terreno ubicada en la calle principal de la Urbanización Manuel Salvador Salinas, de la población del Muco, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que mide catorce metros (14,00 mts) de ancho por treinta y nueve metros (39,00 M) de largo, el cual se presume propiedad municipal, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la calle principal, en una medida de catorce metros (14,00 M); SUR: Con cerro del lugar, en una medida de catorce metros (14,00 M); ESTE: con casa que es o fue de Mauro López, en una medida de Treinta y nueve metros (39,00 M); y OESTE: con propiedad que es o fue de María Mujica, en una medida de Treinta y nueve metros (39,00 M). Con un área total de terreno de quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (559,72 M2). Distinguido con el Número catastral Z.N.C. 171-05.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Julio de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana MAURIS GLARIANNIS DEL CARMEN LOPEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.380.050, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones compareciera a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de Agosto de 2024, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana MAURIS GLARIANNIS DEL CARMEN LOPEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.380.050, vía telemática, consignando la declaración de la accionada, antes identificada, la cual realizó a través de una video llamada y manifestó que reconoce que vendió ese inmueble al ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA.
Por auto de fecha, catorce (14) de Agosto del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.701.921, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana MAURIS GLARIANNIS DEL CARMEN LOPEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.380.050 , para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, MAURIS GLARIANNIS DEL CARMEN LOPEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.380.050, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.701.921, unas bienhechurías en una parcela de terreno ubicada en la calle principal de la Urbanización Manuel Salvador Salinas, de la población del Muco, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que mide catorce metros (14,00 mts) de ancho por treinta y nueve metros (39,00 M) de largo, el cual se presume propiedad municipal, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la calle principal, en una medida de catorce metros (14,00 M); SUR: con cerro del lugar, en una medida de catorce metros (14,00 M); ESTE: con casa que es o fue de Mauro López, en una medida de Treinta y nueve metros (39,00 M); y OESTE: con propiedad que es o fue de María Mujica, en una medida de Treinta y nueve metros (39,00 M). Con un área total de terreno de quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (559,72 M2). Distinguido con el Número catastral Z.N.C. 171-05. Las mencionadas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento rustico, techo de zinc, puertas y ventanas con rejas de hierro y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor y lavadero, instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica. Con un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados, con diecinueve centímetros cuadrados (98,19 M2). El Referido terreno me pertenece según consta de título de construcción debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, en fecha Diez (10) de Marzo de 2.015, quedando inserto bajo el N° 40, folio N° 432, Tomo N° 3, del Protocolo de trascripción del año 2015. Declaro que el inmueble aquí descrito se encuentra libre de gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estatales o Municipales, ni por ningún otro concepto. Y yo, LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.701.921, declaro: Que acepto la venta que se me hace, bajo los términos y condiciones expuestos. instrumento este privado, que con solo el reconocimiento de firmas y rubricas surtirá efectos legales. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Carúpano a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2024”.
Omissis…
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana MAURIS GLARIANNIS DEL CARMEN LOPEZ INDRIAGO, la misma comparece a través de la video llamada reconoció el contenido y la firma del documento, que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia Reconocido el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado vía telemática y haber manifestado Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
Es por las razones expuestas es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Reconocido, el documento otorgado por la ciudadana MAURIS GLARIANNIS DEL CARMEN LOPEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.380.050, presentado por el solicitante ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.701.921. Así se decide
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (14/08/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0826-2024.
NMG/ec.
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