En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la Medida Cautelar INNOMINADA DE PARALIZACION DE LA OBRA, realizada por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.821, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoada por la SDAD. MTIL. "TECNICAS FIBRAS VENEZOLANAS, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 84, Tomo II, libro I, de fecha 23 de abril de 1984, contra la SDAD. MTIL, FERROSCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 78, folios 331 al 338 tomo I-A, libro I.....