Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por las partes antes mencionadas, en virtud de sus responsabilidades y en base a lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: "La obligación de manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiaria de la misma.- b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial...........-" Han firmado el mismo con el objeto de que sea EXTINGUIDA la obligación de manutención fijada en la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de fecha.....