REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS M UNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO 14 DE AGOSTO DE 2.014
204° y 155°
Se inicia la presente causa de REVISIÓN DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta a través de demanda admitida en fecha: 18 de Julio de 2014, por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-6.659.035, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, casa S/N°, Calle Principal de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco; debidamente asistido por el abogado SANDY ROJAS FARIAS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.614; en contra de la ciudadana: YENNALI ISABEL RAMIREZ ABREU; de de veintiún (21) años de edad, soltera de ocupación madre procesadora de alimentos titular de la cédula de identidad N° 25.995.399 y domiciliada en la calle cuatro del sector Nazareno, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.-.
Presenta el ciudadano: EDUARDO ANTONIO RAMIREZ, documentos contentivos de copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yennali Isabel Ramírez, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de fecha 10/01/2008 en la causa signada con el N° 07-164 y oficio N° 5650-22-08 de fecha 10 /01/2008 dirigido al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- de su cédula de identidad y copia simple de las actas de nacimiento de los Niños
En fecha; dieciocho (18) de Julio de 2014, Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación de la demandada, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de notificación y boleta de citación.-
En fecha: cuatro (04) de Agosto de 2014. Comparece el ciudadano Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el
ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante al folio veintiuno (21).-
En fecha; cuatro (04) de Agosto de 2014, Comparece el ciudadano Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: YENNALI ISABEL RAMIREZ ABREU, parte demandada en la presente causa, cursante al folio siete (23).-
En fecha Once (11) de Agosto de 2014, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:
En el día de hoy Once (11) de Agosto de dos Mil Catorce (2014), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.035, domiciliado en el barrio 23 de Enero, casa S/N° calle Principal, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; en contra de la ciudadana: YENNALI ISABEL RAMIREZ ABREU venezolana, mayor de edad, de ocupación madre procesadora de alimentos, titular de la cédula de identidad N° V-25.995.399, domiciliado en la calle Cuatro Sector Nazareno, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco; del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO RAMIREZ, y YENNALI ISABEL RAMIREZ ABREU seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadano: EDUARDO ANTONIO RAMIREZ , quien expuso “yo ciudadana Jueza acudo ante esta autoridad a solicitar la extinción de la obligación de manutención que se me estableció en sentencia dictada por el Tribunal de Casanay en el año 2008, la cual esta anexada a la solicitud, se estableció que se me debía descontar de mi salario, el 12% mensual devengado por mi persona como obrero de la Alcaldía de Casanay; el 12% de lo devengado por concepto de bonificación de fin de año, y el 10% del Bono Vacacional y también el 10% de los intereses de las prestaciones sociales, y teniendo mi hija Yennali Isabel Ramírez 21 años de edad y actualmente no se encuentra cursando estudios en ninguna institución, ella trabaja en una escuela de esta localidad y vive en una casa propia con su familia ya formada por su marido y un niño de Un (1) año de edad, motivos por los cuales considero que son razones de peso para extinguir esa manutención. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana: YENNALI ISABEL RAMIREZ ABREU y expone; Yo estoy de acuerdo con lo que expone por mi papa porque es cierto que en los actuales momentos no estoy estudiando y además ya yo hice mi vida aparte con mi familia , formada por mi concubino ciudadano: Reinaldo Figueroa y mi niño de un (1) año de edad así mismo laboro como madre procesadora de alimentos en el Centro de Educación Inicial Andrés Eloy Blanco de Casanay, por lo que estoy preparada para asumir mis responsabilidades como madre de familia y las mías propias por lo que solicito que sea extinguida la manutención fijada a mi favor por el Tribunal Casanay.- Es Todo.-El Tribunal vista la conciliación de las partes sobre extinción solicitada, da por terminado el presente acto.-Siendo las 10:40 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-
Visto el convenimiento al cual han llegado las partes ciudadanos: EDUARDO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-6.659.035, y la ciudadana: YENNALI ISABEL RAMIREZ ABREU; de de veintiún (21) años de edad, soltera de ocupación madre procesadora de alimentos, titular de la cédula de identidad N° 25.995.399 y domiciliada en la calle cuatro del sector Nazareno, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respecto a la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de fecha diez de Enero del año dos mil ocho (10/01/2008) en la causa signada con el N° 07-164 en la cual se estableció la obligación alimentaria (manutención) a favor de la Adolescente Yennali Isabel Ramírez Abreu de la siguiente manera: PRIMERO: El Doce por ciento (12%) del salario mensual devengado por el Ciudadano Eduardo Antonio Ramírez por prestar funciones como obrero para la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco; SEGUNDO: El Doce por ciento (12%) del monto que le corresponda por concepto de aguinaldo o bonificación de fin de año; TERCERO: El Diez por ciento (10%) del monto que le corresponda por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y CUARTO: El diez por ciento (10%) del monto que le corresponda por Bono Vacacional….”
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por las partes antes mencionadas, en virtud de sus responsabilidades y en base a lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “La obligación de manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiaria de la misma.- b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial………..-” Han firmado el mismo con el objeto de que sea EXTINGUIDA la obligación de manutención fijada en la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de fecha diez de Enero del año dos mil ocho (10/01/2008) en la causa signada con el N° 07-164.- Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia EXTINGUIDA la manutención establecida en la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de fecha diez de Enero del año dos mil ocho (10/01/2008) en la causa signada con el N° 07-164, por lo que se acuerda oficiar lo conducente a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- Ofíciese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. YNES GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
En ésta misma fecha, siendo las 12:30 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
Exp. N° 2014-1397-
Homologación
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