DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANGEL MIGUEL TORRES TORRES, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, OMISIS por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensualmente, los cuales serán entregados a su progenitora entre los días 26 al 30 de cada mes, también se comprometió a suministrar las medicinas y en el mes de diciembre aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES para compra de juguetes y ropas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica par.....