Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el inmediato traslado del ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, titulares de las cedulas de identidad números XXXXXX y XXXXXX, al centro de reclusión preventivo extensión Carúpano, a los fines de que sean recluidos bajos las medidas de seguridad necesarias. Todo de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Penal de los acusados, Líbrese boletas de traslado al director del sapinaes. A objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias. Líbrese oficios dirigidos al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y oficio al centro de reclusión extensión Carúpano, informándole de la ac.....