REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000126
ASUNTO : RP01-D-2013-000126
RESOLUCION DE TRASLADO A CENTRO DE RECLUSION PREVENTIVA SAPINAES EXTENSION CARUPANO DEL ESTADO SUCRE.
Vista la solicitud de fecha 03/08/2013, y oficio Nº-13, del Director del Centro de Prisión Cumana, Supervisor Agregado (IAPES) JESUS SALAZAR, quien le solicita a este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente el traslado inmediato al centro de reclusión del Municipio Bermúdez de la ciudad de Carúpano, de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, titulares de las cedulas de identidad numero V- XXXXX y V- XXXXXX, a quienes se le sigue una causa bajo el numero RP01-D-2013-000126, por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO, quien le manifiesta a este tribunal, que estos jóvenes fueron golpeados y herido de muerte en los pabellones de dicho centro de Prisión, por lo que requiere de este tribunal el traslado inmediato a dicho centro de reclusión, este tribunal ante de decidir observa: PRIMERO: que visto la solicitud presentada por el director del Director del Centro de Prisión Cumana, Supervisor Agregado (IAPES) JESUS SALAZAR, donde se constata lo sucedido en ese centro de prisión, este tribunal acuerda en aras de mantener el derecho a la vida de los jóvenes XXXXXX y XXXXXXX, titulares de las cedulas de identidad números XXXXX y XXXXX, acuerda trasladar a los ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, titulares de las cedulas de identidad números XXXXXX y XXXXX, al centro de reclusión preventivo extensión Carúpano, a los fines reciban la atención necesarias de sus familiares, ya que estos son nativo de Cariaco, y que esta ciudad de cumana no cuentan con familiares alguno, igualmente a los fines del resguardo de sus vidas, se nos hace necesario enviarlo al centro de prisión de Carúpano.-
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el inmediato traslado del ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, titulares de las cedulas de identidad números XXXXXX y XXXXXX, al centro de reclusión preventivo extensión Carúpano, a los fines de que sean recluidos bajos las medidas de seguridad necesarias. Todo de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Penal de los acusados, Líbrese boletas de traslado al director del sapinaes. A objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias. Líbrese oficios dirigidos al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y oficio al centro de reclusión extensión Carúpano, informándole de la actual decisión. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.
Secretaria.
Abg. Belkis Martínez.-
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