este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el desistimiento de la acusación privada, por voluntad de los querellantes, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA la Extinción de la Acción Penal, y como consecuencia de ello DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300, numeral 3, ejusdem, la cual se iniciara por acusación privada interpuesta por los ciudadanos Omaira Del Valle Escobar Ramírez y Obeth Alexander Millán Espinoza, en contra de la ciudadana Sol María Marcano de García, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.824; por la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal