En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación intentado por el Abogado Cesar Ríos Guillarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.452.453, de profesión abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.457 contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado sucre de fecha 26 de octubre de 2011, mediante la cual declaro Parcialmente Con Lugar el derecho al Cobro de honorarios Profesionales Judiciales, intentado por el ciudadano Cesar Ríos Guillarte, supra identificado, en contra de los ciudadanos Robert Alirio Rojas y Beatriz Carolina.....