REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXPEDIENTE N° 5869
PARTES:

DEMANDANTE: Cesar Ríos Guillarte, C.I. Nº V-9.452.453.-
Domicilio Procesal: Urbanización Super Bloque, Bloque 26, piso 3, Apartamento 03-02, Avenida Las Industrias, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
Apoderado Judicial: Abg. Cesar Ríos Guilarte, IPSA Nº 54.457.-

DEMANDADO: Beatriz Carolina Cabrera y Robert Alirio Rojas, C.I. N° V- 10.220.652 y V-6.956.683.-
Domicilio Procesal: Edificio Damasco, Torre B, Primer Piso, Apartamento 13, Sector El Mercado, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado sucre.-

Apoderado: Abg. Elvira Goitia, IPSA Nº 68.939

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Cesar Ríos Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.457, actuando en su nombre y representación, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2011, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue en contra de los ciudadanos Robert Alirio Rojas y Beatriz Carolina Cabrera, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-10.220.652 y V-6.956.563 respectivamente, Representados por la Abogada Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939.-
NARRATIVA

DE LA ACTUACIÓN ANTE EL JUZGADO DE LA CAUSA:
El actor en su libelo alegó:
(0missis) Que…“en el mes de Mayo de 2010, fue contratado por los ciudadanos Beatriz Carolina Cabrera y Robert Alirio Rojas, titulares de la Cédula de Identidad 10.220.652, y V-6956.683 respectivamente, mediante conversación sostenida con la ciudadana Beatriz Carolina Cabrera en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de que realizara la defensa en materia penal del segundo de los nombrados, señor Robert Alirio Rojas, quien se encontraba detenido en la Comisaría de la Policía del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Perimetral, Municipio Bermúdez, de esta Ciudad de Carúpano, por la comisión de los delitos Alteración de Seriales y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, mediante sentencia firme por admisión de los hechos, siendo asistido por la Abogada Lovelia Marcano.-
Que, después que logró la libertad del señor Robert Alirio Rojas, los prenombrados ciudadanos Beatriz Carolina Cabrera y Robert Alirio Rojas, se niegan a cancelarle sus Honorarios Profesionales, los cuales los estima en la cantidad de Noventa y Cinco Mil Trescientos Ochenta Bolívares, (Bs. 95.380,00), es decir Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Unidades Tributarias (U.T.), que intima a los ciudadanos Beatriz Carolina Cabrera y Robert Alirio Rojas, a cancelarle la referida cifra, Honorarios Profesionales que especifica y valora de la forma siguiente:
1) Realización y redacción del poder penal.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (BS. 1.064), 14 Unidades Tributarias.-
2) Traslado e su persona el día lunes Diez (10) de mayo de Dos Diez (2.010), desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia. Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Comisaría del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Perimetral, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a fin de entregar el poder penal en la precitada institución, para que lo firmara el señor Robert Alirio Rojas.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.
3) Que, nuevamente se trasladó el día miércoles 12 de Mayo de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia. Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Comisaría del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Perimetral, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a fin de retirar el poder penal, debidamente firmado por el sentenciado Robert Alirio Rojas, certificado por la autoridad policial, y llevarlo posteriormente para la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.-




Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
4) Traslado de su persona desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia. Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, a fin de juramentarse.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
5) Elaboración y redacción de escrito, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano Robert Alirio Rojas, cuyo petitorio fue negado.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.1.064,oo), 14 Unidades Tributarias.-
6) Que se trasladó el día viernes Veintiuno 21 de Mayo de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia. Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, para consignar el escrito mediante el cual solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano Robert Alirio Rojas.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
7) Ejecución y redacción de Comunicación, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitando copias fotostáticas certificadas de la Sentencia, mediante la cual negaron el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de los oficios remitidos a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de la Región Oriental, ubicado en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para analizar el contenido de la misma de interponer el recurso de apelación.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
8) Producción y redacción de escrito dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informándole al Tribunal que el 13 de Mayo de 2010, su Despacho emitió oficio dirigido al Ministerio del Poder para las Relaciones de Interior y Justicia, ubicado en Caracas, solicitando los antecedentes Penales del señor ROBERT ALIRIO ROJAS, en virtud de ello, que lo nombrara correo especial para llevar la referida comunicación.-
Mil Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 1.062,00), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
9) Traslado de su persona el día Martes Veinticinco (25) de Mayo de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, para consignar el documento especificado en el numeral ocho (8).-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
10) Realización y redacción de escrito, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informándole al Tribunal que asistí a la sede de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de la Región Oriental, ubicado en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde me informaron que la prenombrada dependencia no tiene Psicólogo, para efectuar el examen psico-social al ciudadano Robert Alirio Rojas.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.1.064,oo), 14 Unidades Tributarias.-
11) Traslado de su persona el día Lunes Treinta y Uno (31) de Mayo de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre para entregar la comunicación mencionada en el numeral Diez (10).-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
Mes de Junio 2010
12) Elaboración y redacción de escrito, dirigido al Abog. Manuel Cano Pérez, Fiscal de Ejecución del Estado Sucre, solicitando que realice todas las diligencias pertinentes para que con prontitud se efectúe el examen psicológico al señor Robert Alirio Rojas.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.1.064,oo), 14 Unidades Tributarias.-
13) Traslado de su persona el día Martes Primero (1°) de Junio de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Fiscalía de Ejecución del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Universidad Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, a fin de consignar el escrito descrito en el numeral Doce (12).-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
14) Ejecución y redacción de comunicación, dirigido al Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, informándoles que las Unidades de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, no tienen Psicólogos y solicitándole que realice las actuaciones pertinentes para solventar la problemática.-





Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.1.064,oo), 14 Unidades Tributarias.-
15) Producción y redacción de documento, dirigido a la Directora General de Servicios Penitenciarios informándoles que las Unidades de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, no tienen Psicólogos y solicitándole que realice las actuaciones pertinentes para solventar ese conflicto.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.1.064,oo), 14 Unidades Tributarias.-
16) Traslado de su persona el día Miercoles Nueve (9) de Junio de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede del Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, ubicado en Caracas, Distrito Capital, para consignar los documentos especificados en los numerales catorce (14) y quince (15).
Tres Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 3.040), 40 UNIDADES TRIBUTARIAS.
17) Ejecución y redacción de Comunicación, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitándole el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano Robert Alirio Rojas.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.
18) Traslado de su persona el día Viernes Once (11) de Junio de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre para entregar la comunicación mencionada en el numeral Diez (17).-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
19) Traslado a la ciudad de Caracas, a fin de consignar escrito emitido por el Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dirigido a la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en Caracas, Distrito Capital, solicitando los Antecedentes Penales del ciudadano Robert Alirio Rojas.-
Tres Mil Cuarenta Bolívares (3.040,oo), 40 Unidades Tributarias.-
20) Producción y redacción de comunicación, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, notificándole que el 22 de Junio de 2010, acudió a la sede de la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en Caracas, Distrito Capital, y consignó la solicitud de antecedentes Penales requerida y obtuvo las resultas el petitorio (los Antecedentes Penales del Sentenciado ROBERT ALIRIO ROJAS, los cuales anexa en el expediente.-



Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.064,00), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
21) Realización y redacción de escrito dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, manifestándole que la carencia de psicólogo en la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario número Cinco (5) de la Región Oriental no le es imputable al ciudadano ROBERT ALIRIO ROJAS, que el examen psíquico lo realizará un psicólogo de un Ambulatorio, adscrito a un ente del Estado Venezolano, solicitud que fue admitida favorablemente..-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.064,00), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
22) Traslado de su persona el día Martes Veintinueve (29) de Junio de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre para entregar los anteriores documentos, especificados en los numerales 20 y 21. -
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
Mes de Julio de 2010
23) Elaboración y redacción de escrito dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitándole que se le nombrara corre especial, a fin de llevar la comunicación al Ambulatorio Dr. Juan Otahola, para que realizaran el examen psíquico al señor ROBERT ALIRIO ROJAS, en la mayor brevedad posible.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.064,00), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
24) Traslado de su persona el día Martes Trece (13) de Julio de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre para consignar el anterior documento. -
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
25) Ejecución y redacción de Comunicación, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitándole copias fotostáticas certificadas de la decisión, a través de la cual acordó oficiar al Jefe del Departamento de Psiquiatría del Ambulatorio Dr. Juan Otahola, para que le realizaran el examen psíquico al ciudadano Robert Alirio Rojas.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-

26) Traslado de su persona el día Viernes Catorce (14) de Julio de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre para consignar el anterior escrito. -
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
27) Producción y redacción de Comunicación, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para anexar al expediente Oferta de Trabajo de la empresa Distribuidora Santa Rita C.A, con fecha actualizada, a fin de cumplir con uno de los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico para que sea procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-

28) Realización y redacción de escrito, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual apeló de la decisión del Tribunal de Ejecución, a través del cual el precitado Juzgado revocó su propio dictamen, que es importante agregar que la decisión había acordado que un psicólogo del Ambulatorio Dr. Juan Otahola, le realizara el examen psíquico al ciudadano Robert Alirio Rojas.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
29) Traslado de su persona el día Jueves Veintidós (22) de Julio de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para entregar el anterior documento.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
30) Elaboración y redacción de escrito, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ampliando el fundamento de la referida apelación.
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
31) Traslado de su persona el día Viernes Veintitrés (23) de Julio de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para consignar el anterior escrito.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
33) Ejecución y redacción de comunicación, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitando copias fotostáticas certificadas del acta donde consta la Admisión de los hechos realizada por el ciudadano Robert Alirio Rojas.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
34) Traslado de su persona el día Jueves Veintisiete (27) de Julio de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para entregar los anteriores documentos el especificados en los numerales 32 y 33.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
35) Realización y redacción de escrito, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que a través del cual solicitó copia fotostática certificada del folio 12 de la causa.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
36) Elaboración y redacción de escrito, dirigido al Abog. Daniel Marcano, Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Número Cinco (5) de la Región Oriental.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
37) Traslado de su persona el día Viernes Veintiocho (28) de Julio de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para entregar los anteriores documentos el especificados en los numerales 35 y 36.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
38) Elaboración y redacción de escrito, dirigido al Abog. Daniel Marcano, Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Número Cinco (5) de la Región Oriental.-
MES DE AGOSTO DE 2010

39) realización y redacción de escrito, dirigido al Licdo. JUAN CARLOS RAMOS, quien se desempeñó como Jefe de la Comisaría Municipal Número Treinta y uno (31), solicitando el otorgamiento de la Constancia de Buena Conducta del ciudadano ROBERT ALIRIO ROJAS, otro requisito exigido por el ordenamiento jurídico para que le concedan el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
40) Traslado de su persona el día Dos(2) de Agosto de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de Comisaría Municipal Número Treinta y uno (31), ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para consignar el escrito mencionado en el numeral 39.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
41) Ejecución y redacción de comunicación, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pidiendo al Tribunal de Ejecución que después que conste en auto el examen Psico-Social del penado le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
42) Producción y redacción de comunicación, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitándole al Tribunal de Ejecución que oficie a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario número Cinco (5) de la Región Oriental pidiéndole el examen Psico-Social del señor ROBERT ALIRIO ROJAS.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.064,00), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
43) Traslado de su persona el día Jueves Cinco (5) de Agosto de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para entregar los documentos descritos en los numerales 41 y 42.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
44) Elaboración y redacción de la Oferta de Trabajo.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.064,00), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
45) Elaboración y redacción de escrito, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, anexando la constancia de buena conducta del penado ROBERT ALIRIO ROJAS.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.064,00), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
46) Traslado de su persona el día Jueves Doce (12) de Agosto de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para entregar el documentos especificado en el numeral 44.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
47) Realización y redacción de Comunicación, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual ratificó la solicitud de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ROBERT ALIRIO ROJAS.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS
48) Traslado de su persona el día Dieciséis (16) de Agosto de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para entregar el documentos especificado en el numeral 46.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
49) Ejecución y redacción de Comunicación, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a través del cual el señor ROBERT ALIRIO ROJAS desistió conjuntamente con su defensor privado de la apelación efectuada.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS
50) Traslado de su persona el día Veinte (20) de Agosto de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para entregar el documentos descrito en el numeral 48.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
51) Producción y redacción de escrito, dirigido al Abog. Daniel Marcano, Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Número Cinco (5) de la Región Oriental, solicitando el nombramiento del Delegado al señor ROBERT ALIRIO ROJAS.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS
52) Traslado de su persona el día Veintitrés (23) de Agosto de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario número Cinco (5) de la Región Oriental, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para entregar el documento especificado en el numeral 50.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
53) Elaboración y redacción de escrito, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dándose por notificado el ciudadano ROBERT ALIRIO ROJAS de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, además, comprometiéndose en cumplir las mismas fielmente e informándole que el veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), el día siguiente de su libertad, asistió a la sede de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario número Cinco (5) de la Región Oriental.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS
54) Traslado de su persona el día Veinticuatro (24) de Agosto de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para entregar el documentos mencionado en el numeral 52.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
55) Traslado de su persona el día Martes Siete (07) de Diciembre de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Oficina de Recepción y Registro de Documentos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para solicitar copias fotostáticas certificadas de las actuaciones judiciales que incoara por ante el Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano ROBERT ALIRIO ROJAS.-
Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.-
56) Realización y redacción de la demanda de intimación.
Cinco Mil Dieciséis Bolívares (5.016 Bs.), 66 UNIDADES TRIBUTARIAS
57) Traslado de su persona, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede del Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para incoar la presente querella.-
Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
58) Elaboración y redacción de poder penal, a fin de solicitar la entrega material de un vehículo Clase; Machito, Modelo: Toyota, año: 88, color: Blanco, Placas: XAA752, Serial de Motor: 3F43732. Dicho bien se encuentra a la orden del Ministerio Público.-
Dos Mil Quince Bolívares (2.015 Bs.), 27 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
59) Traslado de su persona el día Lunes Diez (10) de Mayo de 2010, desde el Edificio 26, Piso 3, Apartamento 02-03, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a la sede de la Comisaría del Instituto de Policía del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Perimetral, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de entregar el poder penal en la precitada institución, para que lo firmara el ciudadano ROBERT ALIRIO ROJAS.-
Dos Mil Quince Bolívares (2.015 Bs.), 27 UNIDADES TRIBUTARIAS.-
Que, en varias oportunidades ha llamado telefónicamente a los ciudadanos ROBERT ALIRIO ROJAS y BEATRIZ CAROLINA CABRERA, a fin de que me cancelen sus honorarios profesionales, pero que se niegan rotundamente a realizar la referida obligación, que en virtud de ello, demanda a los ciudadanos ROBERT ALIRIO ROJAS y BEATRIZ CAROLINA CABRERA, titulares de las cédula de identidad números V-10.220.652, y V-6.956.683, respectivamente, para que convengan o en su defecto sean obligados a pagarle la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 95.389,oo), MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1.255 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS, por las gestiones realizadas, a través del procedimiento de intimación establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.-
Solícita, que se comisione al Tribunal del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, para que cite a los ciudadanos ROBERT ALIRIO ROJAS y BEATRIZ CAROLINA CABRERA, antes identificados, en la siguiente dirección Edificio Damasco, Torre B, Primer Piso, Apartamento 13, Sector El Mercado, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y que se le nombre correo especial para llevar la comunicación correspondiente, a fin de coadyuvar a cumplir con el principio de celeridad procesal.-

SOLICITUD DE EMBARGO Y PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR
1) Se oficie al Registro Subalterno el Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, ubicado en el Edificio Rental Fundabermúdez, esta Ciudad de Carúpano, solicitando información si el apartamento número 13, ubicado en el Edificio Damasco, Sector El Mercado, Torre B, Primer Piso, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, es propiedad de los ciudadanos ROBERT ALIRIO ROJAS y BEATRIZ CAROLINA CABRERA, y que si la respuesta es afirmativa, se le decrete la prohibición de enajenar y gravar del referido bien inmueble.-

2) Se oficie al Registro Subalterno del Primero y Segundo Circuito, ubicado el primero, en la Calle Once (11), Antigua Chimborazo, Centro Comercial Galería Mil Suerte, Piso 1, Oficinas 7, 8, y 9, Teléfono; (0291) 6411389); el Segundo en el cruce de la venida Miranda con la calle Azcúe, Edificio Georges El Arba, Primer Piso, Oficina número 1, Maturín, Estado Monagas, solicitándole información si los ciudadanos ROBERT ALIRIO ROJAS y BEATRIZ CAROLINA CABRERA, antes identificados, son propietarios de algún inmueble registrado por ante el precitado ente, que si la respuesta es afirmativa, se decrete la prohibición de enajenar y gravar del precitado bien; igualmente solicita se le nombre correo especial, para llevar las comunicaciones a la sede de los referidos entes.-
Se oficie a la Dirección de Personal de la Zona Educativa del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Mariño, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, solicitándole información si la ciudadana BEATRIZ CAROLINA CABRERA, se desempeña en el referido ente como docente o personal administrativo, que después que conste en auto lo requerido, se decrete medida de embargo de las prestaciones sociales de la referida ciudadana, (artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo)
4) Se oficie al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la infraestructura, ubicado en la Avenida Cancamure, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, solicitándole información sobre si los ciudadanos ROBERT ALIRIO ROJAS y BEATRIZ CAROLINA CABRERA, se encuentran registrados en el sistema del referido ente como propietarios del algún vehículo, que en caso fehaciente, se dicte medida de secuestro sobre los mismo, y que se le nombre correo especial, para llevar la comunicación correspondiente al prenombrado ente (Instituto Nacional de Transporte terrestre).-
Anexó copias fotostáticas certificadas expedidas por el Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante las cuales se evidencia las mayorías de sus actuaciones. Y que se reserva el derecho de consignar otros documentos”.-
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2011, el Juzgado A Quo admitió la presente demanda e Intimó a los demandados a los fines que paguen la cantidad intimada, que es la suma de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 95.389,oo), MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1.255 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS, (F-171).-
Mediante escrito de fecha 12 de Mayo de 2011, el demandante presentó escrito y recaudos de pruebas que acompañan al libelo.- (F-171 al 224)
Mediante escrito de fecha 27 de Mayo de 2011, la parte actora solicita:
1) Se oficie al Registro Subalterno el Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, ubicado en el Edificio Rental Fundabermúdez, esta Ciudad de Carúpano, Teléfono: (0294) 4311461, solicitando información si el apartamento número 13, ubicado en el Edificio Damasco, Sector El Mercado, Torre B, Primer Piso, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, es propiedad de los ciudadanos ROBERT ALIRIO ROJAS y BEATRIZ CAROLINA CABRERA, y que si la respuesta es afirmativa, se le decrete la prohibición de enajenar y gravar del referido bien inmueble.-

2) Se oficie al Registro Subalterno del Primero y Segundo Circuito, ubicado el primero, en la Calle Once (11), Antigua Chimborazo, Centro Comercial Galería Mil Suerte, Piso 1, Oficinas 7, 8, y 9, Teléfono; (0291) 6411389); el Segundo en el cruce de la venida Miranda con la calle Azcúe, Edificio Georges El Arba, Primer Piso, Oficina número 1, Maturín, Estado Monagas, solicitándole información si los ciudadanos ROBERT ALIRIO ROJAS y BEATRIZ CAROLINA CABRERA, antes identificados, son propietarios de algún inmueble registrado por ante el precitado ente, que si la respuesta es afirmativa, se decrete la prohibición de enajenar y gravar del precitado bien; igualmente solicita se le nombre correo especial, para llevar las comunicaciones a la sede de los referidos entes.-
3) Se oficie a la Dirección de Personal de la Zona Educativa del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Mariño, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, solicitándole información si la ciudadana BEATRIZ CAROLINA CABRERA, se desempeña en el referido ente como docente o personal administrativo, que después que conste en auto lo requerido, se decrete medida de embargo de las prestaciones sociales de la referida ciudadana, (artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo)
4) Se oficie al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la infraestructura, ubicado en la Avenida Cancamure, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, solicitándole información sobre si los ciudadanos ROBERT ALIRIO ROJAS y BEATRIZ CAROLINA CABRERA, se encuentran registrados en el sistema del referido ente como propietarios del algún vehículo, que en caso fehaciente, se dicte medida de secuestro sobre los mismo, y que se le nombre correo especial, para llevar la comunicación correspondiente al prenombrado ente.- (F-55 y 56 2°p.
Por auto de fecha 01 de Junio de 2011, el Juzgado A Quo, se abstiene de acordar lo solicitado, por considerarlo improcedente.-
Mediante escrito de fecha 18 de Julio de 2011, el actor solicita se decrete Medida Preventiva sobre bienes propiedad de los demandados.-
Por auto de fecha 21 de Julio de 2011, el Juzgado A Quo, designa Defensor Judicial a la Abogada Elvira Gotilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939.-
Por auto de fecha 21 de Julio de 2011, el Juzgado A Quo, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes de la parte demanda, y ordena comisionar a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de cualquier Circunscripción Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que practique la respectiva Medida.-

De la Contestación
Mediante escrito de fecha 13 de Octubre de 2011, la Defensora Judicial dio contestación en los siguientes términos:
Que, niega, rechaza, contradice que sus representados le deban por Intimación o Pago de Honorarios Profesionales al Ciudadano Abogado Cesar Ríos.-
Que, niega, rechaza y contradice que le deba al demandante las siguientes cantidades: Bs. 1.064,oo, por redacción de Poder; Bs. 2.052,oo, por traslado de fecha 12 de Mayo de 2.010, a Policía del Estado Sucre, donde se encontraba recluido su representado; Bs. 2.052,oo, por traslado del demandante al acto de presentación; Bs. 2.052,oo, por redacción, elaboración de escrito y dejar en el Tribunal; Bs. 2.052,oo, por elaboración y redacción de escrito, dirigido al Tribunal Primero de Control; Bs. 2.052,oo, por traslado al Circuito Penal del Municipio Bermúdez; Bs. 2.052,oo, por la ejecución y redacción de escrito dirigido al Tribunal de Control; Bs. 1.064,oo, por producción y redacción de solicitud realizada al Tribunal de la Causa; Bs. 2.052,oo, por traslado de su persona al Circuito; Bs. 1.064,oo, por redacción de escrito para la Unidad de Apoyo y siguiente.-
Que, rechaza, niega y contradice el traslado al Circuito Judicial por un monto de Bs. 2.052,oo; asimismo la cantidad del mes de Junio de 2010, Bs. 1064,oo, por redacción de diligencias, que no se especifican.-
Que, niega y contradice la cantidad de Bs. 1.064,oo, por solicitud de Comunicación ante el Ministerio de Relaciones Interiores; Bs. 1.064,oo, por redacción de escrito dirigido al Servicio de Sistema Penitenciario.-
Que, rechaza, niega y contradice, traslado al Poder Popular del Ministerio de Justicia, a solicitar los antecedentes Penales, Tres Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 3.040,oo), 40 Unidades Tributarias; Bs. 1.064,oo, por producción de solicitud de Ejecución de la Suspensión Condicional de la Pena; Bs. 2.052,oo por traslado a la Ciudad de Caracas, Bs. 1.064, oo; por producción y redacción de comunicación dirigida al Tribunal de Control; Bs. 2.052,oo, por traslado al Tribunal del Municipio , mes de Julio, Bs. 1.064,oo, por redacción de escrito al Ambulatorio Juan Otahola, por todos y cada uno de los montos señalados, a los que se refiere, a los escritos y traslados, producción, correspondiente a los meses de Mayo y Junio; igualmente a los escritos de traslados y producción correspondientes a los meses de Julio y Agosto.-
Que, rechaza, niega y contradice que su representado le adeude la demandante la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.380,oo),
Que, rechaza y contradice la presente demanda por Intimación al Pago, que lo demostraran en la oportunidad legal correspondiente; en vista de que su representado no adeuda por este ni por otro concepto.-

DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte demandante:
Mediante escrito de fecha 05 de Octubre de 2011, la parte actora ratifica el contenido total de la demandada; alega el mérito favorable de los documentos anexados y del derecho esgrimido.- (F-85)
Pruebas de la parte demandada:
Reprodujo el mérito favorable de los autos.
Promovió la Ley de Honorarios mínimos del abogado, ya que se regula los honorarios profesionales del abogado en todos sus folios; para que en todo caso si fuese declarada con lugar la demanda, sea calculado como lo establece la ley.-
Se opone al escrito de pruebas presentado por el abogado demandante, el cual se encuentra anexado en la presente causa en el folio 85, por cuanto no señala el motivo y la circunstancia, la pertinencia y la necesidad de la prueba, así como el objeto, que es sabido que existen jurisprudencia que hay que señalar el objeto y la necesidad de la prueba, y lo que se quiere probar; que es por lo que se opone al escrito de pruebas y por ende y consecuencia, declare sin lugar la pretensión del abogado demandante. Asimismo, que si por cualquier circunstancia se declara la demanda con lugar, solicita que sea valorado con todo su valor probatorio, con lo ajustado a derecho de la Ley de Reglamento de Honorarios mínimos de Nuestra Legislación Venezolana del Profesional del Derecho (Abogado), que el cual consigna en este acto. Por lo que solicita sea declarada sin lugar la presente demanda.- (F-87 y 88)
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2011, el Juzgado A Quo, admite los escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente juicio.-

DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El Juzgado A Quo, para decidir previamente señaló:
(Omissis)…”Que los honorarios profesionales, pueden definirse como la renumeración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una persona natural o jurídica. En tal sentido, el marco legal que regula el derecho que tienen los abogados a percibir honorarios profesionales, indudablemente se encuentra en la vigente Ley de Abogados en su artículo 22, el cual, según parcial trascripción, no dice:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley”.-
Que. en relación al procedimiento a seguir en la materia objeto de estudio en el presente caso, la doctrina de la Sala de Casación Civil ha sido reiterada, en sentencia de fecha 13 de Abril de 2000, Juicio María Campagnone y otra contra Iral, S.R.L., expediente Nº 00-056,sentencia Nº 79, en la cual dispuso:
“…En el procedimiento por cobro de horarios profesionales, se encuentra claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios…”
Que, es imperante para ese Sentenciador limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si es procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos22 y 25 de la Ley de Abogados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.
Que, determinado como ha sido el procedimiento a seguir en el presente juicio de estimación de honorarios profesionales, en todo lo procedentemente expuesto, debe este Sentenciador limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, a decidir la procedencia o no del derecho del accionante a cobrar honorarios profesionales. Asi declara.-
Que, alega el intimante que iniciada la acción, cumplió los trámites y gestiones a los fines de ejercer la representación judicial de los hoy codemandados, conforme a las conversaciones mantenidas con la ciudadana BEATRIZ CAROLINA CABRERA, le fue conferido poder para que realizara la defensa de su conyugue, el ciudadano ROBERT ALIRIO ROJAS; haciendo mención de las actuaciones realizadas en defensa de su mandante, que derivado en las actuaciones penales, las cuales generaron la obligación de satisfacer sus honorarios profesionales como profesional del derecho, y hasta la fecha de interponer la presente acción no se le ha efectuado el pago amistoso de sus honorarios profesionales.-
Que, en tal sentido, encontrándose este órgano jurisdiccional en la oportunidad de declarar la procedencia o no de los honorarios demandados, se pronuncia al respecto dictaminando que la parte intimante, ciudadano Cesar Ríos, solo logró demostrar su pretensión con relación a las actuaciones que se refieren a la realización y redacción de escritos y comunicaciones; sin embargo, los conceptos por gastos generados por motivo de traslado desde la ciudad de Cumaná hasta la ciudad de Carúpano, no fueron debidamente probados en las actas procesales; así como tampoco demuestra en autos la realización de la actuación marcada con el Nº 58, todas ellas reflejadas en el escrito de estimación e intimación de honorarios presentado por el referido ciudadano abogado intimante. Que, en tal sentido, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que
ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo
de la obligación…”

Que, la precitada norma establece el principio general de la carga de la prueba dentro del proceso civil; que en aplicación directa de su contenido el caso subespecie es necesario dejar establecido la IMPROCEDENCIA del cobro de las actuaciones reclamadas por la parte actora anteriormente descritas, por no existir en actas prueba fehaciente del concepto reclamado, Así se declara.-

Que, en el caso de autos, se ha demostrado a través de las documentales promovidas y aportadas al proceso en copias certificadas, referidas a las actuaciones realizadas por el Abogado intimante en el juicio contenido en el expediente N° RP11-P-2010-000103, que por motivo de los delitos de ALTERACIÓN DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR DE VEHÍCULO AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, incoado en contra del ciudadano ROBERT ALIRIO ROJAS, se evidencia que el abogado CESAR RÍOS GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.457, si tiene derecho a cobrar honorarios profesionales al ciudadano ROBERT ALIRIO ROJAS, en virtud de haberlo representado durante el curso del referido proceso, por tal razón, ante la convicción de que en efecto el mencionado abogado, representó al intimado en las actuaciones que señalará en el libelo de la demanda, y que solo fueron aportadas a los autos en copia certificada le asiste el derecho al cobro de honorarios. Así declara.-

Que, en consecuencia de lo anterior, y tomando en cuenta el carácter eminentemente oneroso del ejercicio de la profesión de abogado, que impide atribuirle carácter gratuito, salvo disposición contraria, y que la misma Ley de Abogados les otorga el derecho a reclamar sus actuaciones judiciales, se declara Parcialmente Con Lugar el Cobro de Honorarios Profesionales causadas en el procedimiento incoado por la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR DE VEHÍCULO AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, en contra del ciudadano ROBERT ALIRIO ROJAS, en perjuicio del Estado Venezolano, la empresa Carrocería Mariara y la ciudadana María Paulina Pérez de Rodríguez en el expediente signado con el N° RP11-P-2010-000103.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ese Juzgado de Municipio del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Octubre de 2011, declaró Parcialmente Con Lugar la presente demanda, y no habiendo condenatoria en costas.- (F-146 al 151).-

DE LA APELACIÓN
Mediante diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2011, la parte actora apeló de la anterior decisión (F-152).-
Por auto de fecha 08 de Noviembre. de 2011, fue oída en ambos efectos, ordenándose remitir las actuaciones a esta Instancia (F-154).-

DE LAS ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA:

Se recibieron las actas procesales en esta alzada, en fecha 08 de Noviembre de 2011.-
Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa y se acordó que su reanudación tendría lugar en el mismo estado en que se encontraba, transcurrido que fueran diez (10) días de Despacho siguientes a que constara en autos la última notificación que de las partes o de sus apoderados se hiciera (F-156).-
Riela a los folios 160 y 162, diligencias suscritas por el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante las cuales se evidencia la notificación de la partes en el presente juicio.-
En Acta de fecha 12 de Julio de 2012, el Juez de este Juzgado Superior se inhibe de conocer la presente causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.-



Mediante oficio de fecha 18 de Julio de 2012, se remiten copias certificadas del Acta de Inhibición y Sentencia a la Rectoría del Estado Sucre, a los fines de la designación de un Juez Accidental para el conocimiento de dicha causa.-
La parte actora, mediante escrito de fecha 07 de Agosto de 2012, expuso que su residencia esta ubicada en la ciudad de Cumaná de este Estado Sucre, circunstancias que se evidencia de las pruebas documentales anexadas conjuntamente con el libelo de demanda, las cuales fueron ratificadas en el lapso probatorio, y no fueron impugnadas por la apoderada de la parte demandada, que esta comprobado que su persona se traslado desde su residencia a las sede de las instituciones pública especificada en el libelo de demanda no un tercero; que la apoderada Judicial de la parte demandada no promovió pruebas que desvirtuar las cantidades de dinero estimados en la querella.

Por auto de fecha 22 de Febrero de 2013, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa y se acordó que su reanudación tendría lugar en el mismo estado en que se encontraba, transcurrido que fueran diez (10) días de Despacho siguientes a que constara en autos la última notificación que de las partes o de sus apoderados se hiciera.-
Riela a los folios 181 y 182, diligencias suscritas por el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante las cuales se evidencia la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio.-

Riela a los folios 172 al 176, escrito de fundamentación de la apelación:

(Omissis) Que, “el Tribunal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre emitió sentencia, en la cual se pronunció sobre el monto (cuantum de la querella) de la demanda, circunstancia jurídica adversa al criterio sostenido por la Sala Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Que, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el Tribunal competente para interponer dicha acción autónoma. Lo anterior no cumple otro objetivo que el de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso, por ello, cabe distinguir las posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa. La Sala Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecieron el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en el juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.-

Que, respecto al último supuesto, esto es, en caso de que el juicio haya quedado definitivamente firme, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado Artículo 22 de la Ley de Abogados “la reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo y el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.-

Que, en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales correspondiente, para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al Artículo 22 de la Ley de Abogados y el Artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces, éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento; la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale.-

Que, la decisión (sentencia) que se produzca en la primera etapa del procedimiento, es decir, la etapa declarativa, donde se determina si el profesional del derecho tiene o no derecho a percibir los honorarios reclamados, puede ser objeto de impugnación mediante el ejercicio del recurso de apelación, el cual debe ser oído libremente, es decir, tanto en el efecto devolutivo, donde el conocimiento y solución del debate judicial corresponde al órgano jurisdiccional superior jerárquico, el cual podrá cambiar, revocar, anular o confirmar la decisión recurrida, así como en el efecto suspensivo, lo que se traduce en que no puede ejecutarse en forma inmediata la decisión dictada y sometida a recurso, sino que se debe aguardar a que quede firme el derecho a cobrar honorarios, bien por ser confirmado por la alzada o por ser modificado el fallo recurrido, pero siempre reconociendo el derecho a percibir honorarios y en ambos casos, que no se haya ejercido el recurso de casación o que la decisión, como consecuencia de la cuantía, no sea recurrible en sede casacional.-

Que, quien suscribe reside en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por ello en todos sus escritos especificó como domicilio procesal el siguiente: Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Bloque 26, Piso 3, Apartamento 03-02, Avenida Las Industrias, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, circunstancia que se evidencia en las pruebas documentales anexadas conjuntamente con el libelo de demanda, las cuales fueron ratificadas en el lapso probatorio , los cuales no fueron impugnadas por la apoderada de la parte demandada, en tal sentido, está comprobado que su persona se trasladó desde su lugar de residencia a las sede de las instituciones públicas especificadas en el libelo de demanda y no un tercero, la apoderada judicial de la parte demandada no promovió pruebas que desvirtuara las cantidades de dinero estimados en la querella, posteriormente, consignará constancia de residencia en tal sentido.-

Que, en virtud de lo expuesto, solicitó se revoque la decisión emitida por el Tribunal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre”.- (Omissis).- (f-172 al 176).-


Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 15 de Mayo de 2013, dictada por este Juzgado Superior Accidental, se declara Con Lugar la inhibición propuesta por el Abogado Osman Monasterios, Juez Superior de este Juzgado.

Por auto de fecha 15 de Mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Décimo (10°) día para dictar Sentencia en la presente causa.
MOTIVA
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR:
Esta Alzada para decidir previamente hace el siguiente análisis:
Subidas como han sido las actuaciones en el caso bajo estudio, resulta oportuno centrar los términos que motivaron la presente apelación:
Uno de los puntos en que se fundamenta el apelante es que la sentencia donde se declare si el abogado tiene derecho o no, a percibir los honorarios reclamados puede ser objeto de apelación el cual debe ser oído libremente tanto en el efecto devolutivo como en el efecto suspensivo y deja sentado en su escrito de fundamentación que reside en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por ello en todos sus escritos especificó como domicilio procesal la Urbanización Fe y Alegría , sector súper bloque, bloque 26, piso 3 apartamento 03-02 Avenida las Industrias Parroquia Altagracia Municipio Sucre Cumaná, situación que se evidencia de las pruebas fundamentales anexadas con el libelo de la demanda y que no fueron impugnadas por la parte demandada, por lo que se comprueba que su persona se traslado desde su lugar de residencia a las sedes de las instituciones públicas visitadas.
Luego de haber precisado el objetivo de la apelación, esta juzgadora trae a modo de abundamiento Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en fecha 27 de agosto de 2004, donde se estableció:
“Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.
Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.}
Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.
Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales. …”-

Es oportuno luego de haber dejado claramente establecido el procedimiento del caso de marras citar el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. …”

Visto que por ante esta alzada la parte apelante no promovió pruebas, esta juzgadora se limitara a revisar las pruebas valoradas en el a quo para garantizar que se ha cumplido con el debido proceso y el sagrado derecho a la defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido veamos pues las pruebas promovidas y valoradas en el a quo:

PRUEBAS DEL ACTOR:
Ratifica el contenido total de la demanda y alega el mérito favorable de los documentos anexados y en este sentido comparto criterio con el a quo ya que es harto conocido por todos los profesionales del derecho que cuando se alegue el mérito favorable de los autos se señale de que pruebas quiere valerse y no dejárselo al juez por cuanto el mismo no puede ser juez y parte a la vez; así como también se aclara que cuando son consignados documentos y pruebas estos forman parte del expediente integro y común a las partes cumpliéndose con el principio de la comunidad de la prueba es decir son de ambas partes por ello la importancia de aclarar de que pruebas y documentos quiere hacerse valer de lo contrario quien juzga no puede elegirlas. Así se establece.
Con relación a los documentos consignados junto con el libelo de demanda, esta juzgadora de conformidad con el principio de exhaustividad les otorga valor probatorio compartiendo criterio con el a quo ya que los mismos no fueron impugnados por el adversario de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

PRUEBAS DE LOS ACCIONADOS:
Reproducen el mérito favorable de los autos en este sentido comparto criterio con el a quo como ya lo señale en la parte supra que es harto conocido por todos los profesionales del derecho que cuando se alegue el mérito favorable de los autos se señale de que pruebas quiere valerse y no dejárselo al juez por cuanto el mismo no puede ser juez y parte a la vez; así como también se aclara que cuando son consignados documentos y pruebas estos forman parte del expediente integro y común a las partes cumpliéndose con el principio de la comunidad de la prueba es decir son de ambas partes por ello la importancia de aclarar de que pruebas y documentos quiere hacerse valer de lo contrario quien juzga no puede elegirlas. Así se establece
Promueve la Ley de Abogados, esta juzgadora en armonía con el juez a quo deja sentado una vez mas que el derecho no es objeto de prueba y que el juez conoce el derecho, razón por la cual no puede valorarse. Así se establece.
Revisadas como han sido las pruebas promovidas en el Tribunal de Municipio es preciso abundar nuevamente con el procedimiento del caso bajo estudio por cuanto se observa en la dispositiva del fallo que no se ve claramente establecido el monto de lo acordado procedente que tiene derecho a percibir la parte actora por lo que de seguidas invoco y traigo a esta parte motiva Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de enero de 2012, expediente Nro: 2011-000063 con Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, que estableció:
“De lo antes transcrito se evidencia, que el juzgado ad quem después del análisis del acervo probatorio traído por las partes al proceso y, de la explicación de cuáles son la etapas procesales que conforman el juicio de intimación de honorarios profesionales de abogado, declaró que el abogado intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, pues, a criterio del juez de alzada el demandado apelante no suministró suficientes elementos de convicción que conllevaran a la revocatoria de la decisión de primera instancia.
Ahora bien, el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, se compone de dos etapas claramente diferenciadas, una de conocimiento, cuyo comienzo se produce con el libelo de demanda que contenga la estimación e intimación de los honorarios profesionales de abogados, lo que comporta una verdadera demanda de cobro; culminando con una sentencia de condena en la que se conmina a pagar a la parte intimante los montos reclamados, en ella, el juez determina la procedencia o no del derecho del abogado a cobrar sus honorarios profesionales.
Y la segunda etapa, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado y la parte intimada decide acogerse al derecho de retasa, con la finalidad de que sea establecido el quantum definitivo de los honorarios demandados, decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso extraordinario de casación.
De igual manera, la Sala en sentencia N° RC-166 de fecha 30 de marzo de 2.009, caso de Julio Cesar Ruíz Araujo y Juan Carlos Sánchez Araujo contra Constructora Pedeca, C.A., expediente N° 08-193, indicó lo siguiente:
“...Por otra parte, el juzgado a quo al abrir la articulación probatoria por los nuevos honorarios presentados en un monto superior al tasado inicialmente, alteró el procedimiento establecido en las jurisprudencias antes señaladas para este tipo de juicio, ya que dichas jurisprudencias en ningún momento señala que en la segunda fase del procedimiento el intimante podrá variar el monto de sus honorarios previamente tasados y establecidos en la fase declarativa, (...)...”. (Subrayado de la Sala).
De acuerdo a lo anterior, la Sala ha establecido jurisprudencialmente que se debe fijar el monto de los honorarios profesionales en la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, por lo que no le es permitido al intimante que en la segunda fase del procedimiento, varié los montos previamente tasados y establecidos en la fase declarativa.
Ahora bien, respecto al deber del juez de hacer la necesaria mención del monto intimado en la sentencia que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios profesionales de abogados, la Sala en sentencia N° RC-601, de fecha 10 de diciembre de 2.010, caso de Alejandro Biaggini Montilla y otros, contra Seguros Los Andes, C.A., expediente N° 10-110, en la cual se unifican los criterios en cuanto a la fijación de los honorarios profesionales de abogados, indicó lo siguiente:
“…Será objeto de apelación la sentencia dictada en la fase declarativa, y dentro de ésta, únicamente será revisable, tanto en segunda instancia como en sede casacional, la procedencia del derecho a reclamar honorarios; mientras que para el monto pretendido por concepto de honorarios profesionales, la Ley prevé expresamente el derecho de retasa, cuyo ejercicio haría discutible y modificable la determinación de esta cantidad, y en caso contrario, es decir, cuando no se solicite esta experticia, la sentencia obtendría el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.
Es evidente, pues, que la sentencia que declara el derecho adquirirá fuerza de cosa juzgada una vez agotados los recursos, o en el supuesto de que dichos medios procesales no sean ejercidos o se dejen perecer. En esa oportunidad la decisión se constituye en título ejecutivo y, por ende, debe ser autosuficiente y expresar en su contenido las menciones que permitan su ejecución, ello en garantía de la tutela judicial efectiva.
En relación con ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, “Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”. (Resaltado de la Sala).
Dentro de esa perspectiva, respecto de la fijación del monto reclamado por cobro de honorarios profesionales, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece que “Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”; y la jurisprudencia de esta Sala ha señalado además que acogerse a la retasa en el referido acto de contestación, “…no impide que el intimado pueda manifestar acogerse al derecho de retasa una vez quede firme la sentencia que acuerde el derecho a cobrar honorarios profesionales.…”. (Vid. Sentencia N° 134, de fecha 7 de marzo de 2002, reiterada en sentencia N° 169, de fecha 2 de mayo de 2005, caso: Carmen Vicenta Hidalgo contra Epifanía Gutiérrez de Hayer).
Por consiguiente, aun cuando la sentencia que declare el derecho, exprese en su contenido el monto reclamado por la parte demandante, tal pronunciamiento no adquiere fuerza de cosa juzgada, pues la ley permite su cuestionamiento mediante la retasa; en otras palabras, sólo si ésta no es ejercida, es que la decisión que declara el derecho, es susceptible de adquirir la referida firmeza y en consecuencia, sería procedente su ejecución. No así el pronunciamiento relacionado con el derecho de cobro, el cual no podría ser examinado en la fase de ejecución.
Respecto a la retasa, tanto la doctrina como la jurisprudencia la han definido como el derecho que tiene el intimado de solicitar que se realice una experticia, en la fase ejecutiva del proceso, con la finalidad de ajustar los honorarios estimados por la parte intimante. Es, en otras palabras, el medio legalmente establecido, para que la parte intimada pueda objetar el monto determinado por concepto de honorarios profesionales.
De allí que, salvo las excepciones previstas en el artículo 26 de la Ley de Abogados, no constituye una obligación para el demandado solicitar la retasa, pues por el contrario, le resulta posible u optativo acogerse o no a este derecho.
En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.
En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.
Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.
… esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa.
Con tal forma de proceder, la parte intimada tendría la posibilidad de cumplir voluntariamente con la obligación, cuando estuviere conforme con la cantidad establecida, en cuyo supuesto, la sentencia dictada en esta fase obtendría el carácter de cosa juzgada respecto del derecho de cobro, con exclusión del monto de los honorarios fijados, pues en caso de desacuerdo con éstos, el interesado podría objetar dicha cantidad a través de la retasa.
Aunado a lo antes expuesto, precisar la cantidad intimada en la etapa declarativa, permite a los jueces retasadores, cuando esta experticia sea solicitada, obtener un parámetro para ajustar el referido monto durante la fase ejecutiva; y por último, tal determinación del objeto de la controversia haría ejecutable el fallo, y permitiría el cumplimiento de principios constitucionales como la celeridad y economía procesal.
En consecuencia, esta Sala ratifica la necesidad de fijar el monto de los honorarios profesionales en la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, pues ello constituye presupuesto indispensable para que la sentencia resulte autosuficiente a los fines de su ejecución, en el supuesto de que no fuese solicitada la retasa. Así se establece…”. (Negritas del texto, subrayado de la Sala).
De la transcripción parcial de la jurisprudencia de la Sala, se desprende que las sentencias que declaran procedente el derecho a cobrar los honorarios profesionales de abogados, deben hacer mención expresa de la cantidad que intima (quantum) el abogado por sus labores profesionales realizadas, ya que si la parte intimada resuelve no acogerse al derecho de retasa, el fallo dictado en esta fase del juicio tendrá un objeto determinado, que permita su posterior ejecución.
De modo que, la retasa, es la vía válida para objetar el monto intimado por el abogado, luego de cuyo ejercicio la sentencia adquiere el carácter de cosa juzgada; no obstante a ello, la sentencia que declare la procedencia del derecho a cobrar los honorarios profesionales de abogados debe contener de manera expresa e inequívoca el monto a pagar, lo cual permitiría a la parte intimada, cumplir con el pago de manera voluntaria, y en caso de que el intimado ejerza el derecho a retasa, le permitirá a los retasadores, tener un parámetro que le permita de guía para establecer el quantum definitivo.

En el caso de estudio, en el dispositivo del fallo, el juez solo declaró que al abogado intimante le asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados, no cumpliendo con el deber de indicar cuáles son las cantidades de dinero (quantum) que pretende cobrar el abogado intimante por cada uno de los juicios a los que tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, pues, la sentencia debe bastarse a sí misma y contener en sí todos los requisitos, menciones y circunstancias que la ley exige, sin que sea necesario acudir a otros elementos extraños para completarla o hacerla inteligible, lo que impide la ejecución voluntaria del fallo recurrido, e incluso el parámetro o medida que necesitarían los retasadores para establecer el monto real del derecho intimado, en caso de que sea ejercido el derecho a retasa.”-




Siendo así y compartiendo criterio reiterado de la Sala con respecto a esta materia, solo resta a quien aquí juzga destacar que las actuaciones judiciales demostradas en la presente causa de intimación de honorarios profesionales son procedentes los estimados por el actor e identificados con los números de orden siguientes: 1-5-7-8-10-12-14-15-17-20-21-23-25-27-28-30-33-35-36-39-41-42-44-45-47-49-51-53-56-58, en su libelo de demanda los cuales serán especificados en la parte dispositiva del fallo ampliando su dispositivo ya que de conformidad con la jurisprudencia transcrita la sentencia debe bastarse a sí misma y contener en sí todos los requisitos, menciones y circunstancias que la ley exige, sin que sea necesario acudir a otros elementos extraños para completarla o hacerla inteligible, lo que impide la ejecución voluntaria del fallo recurrido . Así se decide.
Por otra parte de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, los gastos que el actor alega haber realizado con relación a los traslados no son procedentes por cuanto no fueron demostrados en su oportunidad legal los cuales se refieren a los numerales: 2-3-4-6-9-11-13-16-18-19-22-24-26-29-31-34-37-38-40-43-46-48-50-52-54-55-59 en su libelo de demanda los cuales se hace innecesario especificarlos nuevamente por cuanto fueron valorados en la parte supra y no son procedentes . Así se decide.
DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación intentado por el Abogado Cesar Ríos Guillarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.452.453, de profesión abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.457 contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado sucre de fecha 26 de octubre de 2011, mediante la cual declaro Parcialmente Con Lugar el derecho al Cobro de honorarios Profesionales Judiciales, intentado por el ciudadano Cesar Ríos Guillarte, supra identificado, en contra de los ciudadanos Robert Alirio Rojas y Beatriz Carolina Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V-10.220.652 y V-6.956.638, respectivamente y de este domicilio; SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la Demanda por de Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por el ciudadano Abogado Cesar Ríos Guillarte, supra identificado, en contra de los ciudadanos Robert Alirio Rojas y Beatriz Carolina Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.220.652 y V-6.956.638, respectivamente y de este domicilio representados por la Abogada Elvira Goitia, IPSA Nº 68.939; pero con ampliación en su dispositiva con la estimación del monto de los honorarios profesionales fijados por cada actuación que en el presente caso tiene derecho a percibir el profesional del derecho de las siguientes actuaciones judiciales: 1) Realización y redacción del poder penal.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (BS. 1.064), 14 Unidades Tributarias.- 5) Elaboración y redacción de escrito, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano Robert Alirio Rojas, cuyo petitorio fue negado.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.1.064,oo), 14 Unidades Tributarias.- 7) Ejecución y redacción de Comunicación, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitando copias fotostáticas certificadas de la Sentencia, mediante la cual negaron el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de los oficios remitidos a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de la Región Oriental, ubicado en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para analizar el contenido de la misma de interponer el recurso de apelación.-Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.052,oo), 27 Unidades Tributarias.- 8) Producción y redacción de escrito dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informándole al Tribunal que el 13 de Mayo de 2010, su Despacho emitió oficio dirigido al Ministerio del Poder para las Relaciones de Interior y Justicia, ubicado en Caracas, solicitando los antecedentes Penales del señor ROBERT ALIRIO ROJAS, en virtud de ello, que lo nombrara correo especial para llevar la referida comunicación.-Mil Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 1.062,00), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS. 10) Realización y redacción de escrito, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informándole al Tribunal que asistí a la sede de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de la Región Oriental, ubicado en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde me informaron que la prenombrada dependencia no tiene Psicólogo, para efectuar el examen psico-social al ciudadano Robert Alirio Rojas.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.1.064,oo), 14 Unidades Tributarias.- 12) Elaboración y redacción de escrito, dirigido al Abog. Manuel Cano Pérez, Fiscal de Ejecución del Estado Sucre, solicitando que realice todas las diligencias pertinentes para que con prontitud se efectúe el examen psicológico al señor Robert Alirio Rojas.- Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.1.064,oo), 14 Unidades Tributarias.- 14) Ejecución y redacción de comunicación, dirigido al Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, informándoles que las Unidades de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, no tienen Psicólogos y solicitándole que realice las actuaciones pertinentes para solventar la problemática.- Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.1.064,oo), 14 Unidades Tributarias.- 15) Producción y redacción de documento, dirigido a la Directora General de Servicios Penitenciarios informándoles que las Unidades de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, no tienen Psicólogos y solicitándole que realice las actuaciones pertinentes para solventar ese conflicto.- Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.1.064,oo), 14 Unidades Tributarias. 17) Ejecución y redacción de Comunicación, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitándole el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano Robert Alirio Rojas.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS. 20) Producción y redacción de comunicación, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, notificándole que el 22 de Junio de 2010, acudió a la sede de la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en Caracas, Distrito Capital, y consignó la solicitud de antecedentes Penales requerida y obtuvo las resultas el petitorio (los Antecedentes Penales del Sentenciado ROBERT ALIRIO ROJAS, los cuales anexa en el expediente.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.064,00), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-21) Realización y redacción de escrito dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, manifestándole que la carencia de psicólogo en la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario número Cinco (5) de la Región Oriental no le es imputable al ciudadano ROBERT ALIRIO ROJAS, que el examen psíquico lo realizará un psicólogo de un Ambulatorio, adscrito a un ente del Estado Venezolano, solicitud que fue admitida favorablemente..-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.064,00), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS. 23) Elaboración y redacción de escrito dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitándole que se le nombrara corre especial, a fin de llevar la comunicación al Ambulatorio Dr. Juan Otahola, para que realizaran el examen psíquico al señor ROBERT ALIRIO ROJAS, en la mayor brevedad posible.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.064,00), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS. 25) Ejecución y redacción de Comunicación, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitándole copias fotostáticas certificadas de la decisión, a través de la cual acordó oficiar al Jefe del Departamento de Psiquiatría del Ambulatorio Dr. Juan Otahola, para que le realizaran el examen psíquico al ciudadano Robert Alirio Rojas.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.- 27) Producción y redacción de Comunicación, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para anexar al expediente Oferta de Trabajo de la empresa Distribuidora Santa Rita C.A, con fecha actualizada, a fin de cumplir con uno de los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico para que sea procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-28) Realización y redacción de escrito, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual apeló de la decisión del Tribunal de Ejecución, a través del cual el precitado Juzgado revocó su propio dictamen, que es importante agregar que la decisión había acordado que un psicólogo del Ambulatorio Dr. Juan Otahola, le realizara el examen psíquico al ciudadano Robert Alirio Rojas.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.- 30) Elaboración y redacción de escrito, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ampliando el fundamento de la referida apelación. Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS. 33) Ejecución y redacción de comunicación, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitando copias fotostáticas certificadas del acta donde consta la Admisión de los hechos realizada por el ciudadano Robert Alirio Rojas.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.- 35) Realización y redacción de escrito, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que a través del cual solicitó copia fotostática certificada del folio 12 de la causa.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-36) Elaboración y redacción de escrito, dirigido al Abog. Daniel Marcano, Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Número Cinco (5) de la Región Oriental.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.- 39) realización y redacción de escrito, dirigido al Licdo. JUAN CARLOS RAMOS, quien se desempeñó como Jefe de la Comisaría Municipal Número Treinta y uno (31), solicitando el otorgamiento de la Constancia de Buena Conducta del ciudadano ROBERT ALIRIO ROJAS, otro requisito exigido por el ordenamiento jurídico para que le concedan el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.- 41) Ejecución y redacción de comunicación, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pidiendo al Tribunal de Ejecución que después que conste en auto el examen Psico-Social del penado le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-42) Producción y redacción de comunicación, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitándole al Tribunal de Ejecución que oficie a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario número Cinco (5) de la Región Oriental pidiéndole el examen Psico-Social del señor ROBERT ALIRIO ROJAS.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.064,00), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.- 44) Elaboración y redacción de la Oferta de Trabajo.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.064,00), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.-45) Elaboración y redacción de escrito, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, anexando la constancia de buena conducta del penado ROBERT ALIRIO ROJAS.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.064,00), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS.- 47) Realización y redacción de Comunicación, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual ratificó la solicitud de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ROBERT ALIRIO ROJAS.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS 49) Ejecución y redacción de Comunicación, dirigida al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a través del cual el señor ROBERT ALIRIO ROJAS desistió conjuntamente con su defensor privado de la apelación efectuada.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS 51) Producción y redacción de escrito, dirigido al Abog. Daniel Marcano, Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Número Cinco (5) de la Región Oriental, solicitando el nombramiento del Delegado al señor ROBERT ALIRIO ROJAS.-Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS 53) Elaboración y redacción de escrito, dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dándose por notificado el ciudadano ROBERT ALIRIO ROJAS de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, además, comprometiéndose en cumplir las mismas fielmente e informándole que el veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), el día siguiente de su libertad, asistió a la sede de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario número Cinco (5) de la Región Oriental.- Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (1.064 Bs.), 14 UNIDADES TRIBUTARIAS. 56) Realización y redacción de la demanda de intimación. Cinco Mil Dieciséis Bolívares (5.016 Bs.), 66 UNIDADES TRIBUTARIAS. 58) Elaboración y redacción de poder penal, a fin de solicitar la entrega material de un vehículo Clase; Machito, Modelo: Toyota, año: 88, color: Blanco, Placas: XAA752, Serial de Motor: 3F43732. Dicho bien se encuentra a la orden del Ministerio Público.-Dos Mil Quince Bolívares (2.015 Bs.), 27 UNIDADES TRIBUTARIAS.-De igual modo es importante establecer que no son procedentes los gastos de traslado que alega el Profesional del derecho por no demostrarlos. TERCERO: Queda confirmada la Sentencia apelada pero con motivación ampliada.
Por el carácter parcial del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena notificar a las partes. Líbrense Boletas de notificación.
Fundamento legal artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, 22 de la Ley de Abogados y Sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia invocadas.
Una vez definitivamente firme la presente sentencia se remitirá el expediente al Juzgado del Municipio Bermúdez a los fines de que continué con la segunda fase del procedimiento.

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los (14 ) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. INGRID BARRETO DE ARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 14 de Agosto de Dos Mil Trece (14-08-2013), siendo las 3:30 pm fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.
Exp. N° 5869.-
IBDEA/NMG.-