Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CUESTION PREVIA establecida en el artículo 346 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ordinal 1ero, opuesta por el ciudadano CARLOS CHACON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.967, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, avenida Arismendi, Edificio Arismendi, Piso 2, Oficina número 05, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE VIGILANCIA CUMANA, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 13 de Enero del 2003, bajo el Nº 81, Tomo A-05, Folios 277 al 280 Vto., y domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Libertad, N.....