Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: SE ABSUELVE al Joven OMISSIS, por no haber pruebas de su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de ROBERT EMILIO LUGO, todo de conformidad con lo contemplado en el articulo 602 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en consecuencia cesa la Prisión Preventiva como Medida Cautelar Preventiva, contemplada en el artículo 581 ejusdem, todo con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Repúb.....