Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve: SE DECRETA LA CESACIÓN de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, por cumplimiento de la misma, en el presente asunto seguido al adolescente sancionado adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409, del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ LÓPEZ AGUILERA; en virtud que la misma ha sido cumplida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "H" en concordancia con el artículo 645 de de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes. Remítase la presente causa a la Jefe del Archivo Central, de esta Extensión Judicial, mediante legajo en su oportunidad junto con oficio. Las partes quedaron notificadas en Sala de la presente deci.....