Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente Parcialmente con Lugar la demanda y se le condena al pago de Ocho Millones Seiscientos Noventa y Seis Mil Ciento Treinta y Un Bolívares, Con Veintiséis Céntimos (Bs. 8.696.131,26) por los conceptos anteriormente descritos, mas el monto por la respectiva indexación desde el momento de la admisión de la demanda hasta el efectivo pago de la obligación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, para lo cual deberá asignarse un experto contable. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Se publica esta sentencia a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2006, año 196º d.....