este Tribunal Primero de Control, considerando, que han transcurrido más de veinticuatro horas, de efectuada la notificación al abogado de la ciudadana Marilitza Josefina Sánchez Somovil, sin que el referido haya cumplido con la corrección ordenada; aunado a que se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que la presunta agraviada, fue puesta a la orden del Tribunal Quinto de Control, en fecha 07-08-2006, y oída en tal oportunidad; cesando así la presunta violación o amenaza del derecho o garantía Constitucional, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, bajo la modalidad de Habeas Corpus; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° en relación con el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Librese notificación. Cúmplase.