ABSUELVE por UNANIMIDAD al acusado, ASBEL JOSÉ RIVERO RIVERO, venezolano, 20 años de edad, cédula de identidad 18.905.724, hija de Matilde Rivero y Modesto Contreras, Obrero, domiciliado en la Calle Buenos Aires, detrás del Resturante El Teide, casa N° 16, Cumaná Estado Sucre, de los cargos fiscales que le fueren imputados por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos enjuiciados, en virtud que quedó demostrado en el presente debate oral y reservado que el Acusado de autos no tuvo participación, ni responsabilidad en los delitos que le fueron impuestos por la vindicta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literales B y D de la LOPNA, en concordancia con los artículos 8 y 366 del COOPP.