resuelven: que el acusado ALEXANDER SALAZAR MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.980.852, nacido en fecha 24 de Enero de 1986, soltero, y domiciliado en la Urbanización la Llanada, sector 03, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, es NO CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DAIXY DEL CARMEN SALGADO ARISMENDI, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, disposiciones éstas vigentes para el momento de ocurrencia del hecho, en consecuencia se le absuelve en el presente proceso al ciudadano antes identificado de la responsabilidad penal en el hecho punible investigado. De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado venezolano. Se emplaza a las partes para que concurran el día lunes 14 de agosto de 2006.....