en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a la adolescente xxxxxxxxx titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxx, de xxxxxxxx, de profesión u oficio estudiante, soltera, fecha de nacimiento xxxxxxx, natural de Cumaná, hija de xxxxxxxxx y xxxxxxx, residenciada en xxxxxxxxxxxxx; la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales "c" y "e", es decir, presentación periódica cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de concurrir a ciertos lugares en este caso el internado judicial de esta ciudad de Cumaná. En virtud de su presunta participación en el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previstos en los artículos 320 y 333 ambos del código penal vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 582 de la Ley Orgá.....