Este Tribunal Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano AUGUSTO RAMON GONZÁLEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.895actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandada recurrente la entidad de trabajo PUNTA DEL CARIBE, C.A; SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO DE FECHA 12 de mayo del 2025. dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....