En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuría a favor de la ciudadana: YASMIN DEL VALLE MATA DE TOUSSAINT, titular de la cédula de identidad V- 14.976.712, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-