TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Julio de 2023.-
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: YASMIN DEL VALLE MATA DE TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N° V- 14.976.712 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: YASMIN DEL VALLE MATA DE TOUSSAINT, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre la BIENHECHURIA constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en el Sector El Muco, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-12-01-55, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la alfarería La Carupanera, con una medida de (11,00 metros); SUR: Con la Carretera Carúpano San José, con una medida de (10,95 metros); ESTE: Con terreno que es o fue de Williams Marcano, con una medida (76,20 metros) y OESTE: Con terreno es o fue de Javier Rojas, con una medida de (76,20 metros).- El área total del referido terreno es de (836,30 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de asbesto, cuatro (4) cuartos, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro, una (1) puerta de aluminio, dos (2) ventanas, una (1) sala, comedor, cocina; consta igualmente de las instalaciones de servicios público, tuberías para aguas blanca y negra e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (220,86 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 7.500,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: MARIANNA ISABEL REYES GARCIA y JORGE MANUEL DEL JESUS PEREZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.315.494 y V-17.217.892, respectivamente, domiciliados el primero en Hato Román III, sector Playa Grande, Casa H-24, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo en Guayacán de la Flores, sector I, Vereda 21, Casa 03, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez de estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Cedula Catastral, expedida por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana YASMIN DEL VALLE MATA DE TOUSSAINT, titular de la cédula de identidad N° V- 14.976.712.- 2) Croquis, expedido por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana YASMIN DEL VALLE MATA DE TOUSSAINT, titular de la cédula de identidad N° V- 14.976.712, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana YASMIN DEL VALLE MATA DE TOUSSAINT, titular de la cédula de identidad N° V- 14.976.712, sus derechos de propiedad que tiene sobre la BIENHECHURÍA de una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en el Sector El Muco, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-12-01-55, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la alfarería La Carupanera, con una medida de (11,00 metros); SUR: Con la Carretera Carúpano San José, con una medida de (10,95 metros); ESTE: Con terreno que es o fue de Williams Marcano, con una medida (76,20 metros) y OESTE: Con terreno es o fue de Javier Rojas, con una medida de (76,20 metros).- El área total del referido terreno es de (836,30 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de asbesto, cuatro (4) cuartos, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro, una (1) puerta de aluminio, dos (2) ventanas, una (1) sala, comedor, cocina; consta igualmente de las instalaciones de servicios público, tuberías para aguas blanca y negra e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (220,86 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuría a favor de la ciudadana: YASMIN DEL VALLE MATA DE TOUSSAINT, titular de la cédula de identidad V- 14.976.712, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (14/07/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solc. N° 7.638.-23-
KM/SE/gg.-
|