En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesto por los ciudadanos VIRGINE ADJOUNIAN KIALK, ZARMINE ADJOUNIAN DE VELASQUEZ Y KEVORK ADJOUNIAN KIALK, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.640.898; V- 8.437.669 y V-10.464.974; respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos HAROUNTION ADJOUNIAN KIALK y ELISA ADJOUNIAN DE SAMARJI, portadores de las cédulas de identidad Nº V-8.439.369 y V-8.640.899 respectivamente; representados judicialmente por los abogados en ejercici.....