En fecha 26 de Enero de 2016, comparecieron los abogados GUALBERTO RIOS VALLEJO Y PEDRO MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489, respectivamente y solicitaron la ejecución de la sentencia, solicitud esta que fue negada por este Tribunal por considerar que no se ha verificado la Notificación al Procurador General de la República, y en fecha 29 de Junio de 2016, los apoderados de la parte demandante solicitaron la revocatoria del mencionado auto, respecto de lo cual, este Tribunal señala a la parte solicitante la importancia que reviste tal notificación y su verificación como requisito necesario a los fines del Estado, y el Tribual niega lo solicitado por considerarlo improcedente, por cuanto la notificación del Procurador General de la República debe ser personalmente o mediante Oficio, ya que de de acuerdo con sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1196 del 21 de junio de 2004 con ponencia del Magistrado Dr. Pe.....