REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Julio de 2.016
206º y 156º
Exp. N° 14.226
DEMANDANTE: MIRIAN DEL VALLE MARTINEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.588.

APODERADOS: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y
PEDRO MARIN MATA, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer piso, Oficina 06, Calle
Acosta, cruce con Avenida Independencia
Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: DIGAS TROPIVEN, S.A. C.A. y ALVARO JOSÉ
SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad N°
3.322.751.-

APODERADO (S): CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI y
JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 75.216 y 57.018,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede suscrito por los abogados en ejercicios GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6746 y 489, respectivamente, este Tribunal ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal por cuanto se evidencia de autos, que en fecha 17 de Julio de 2.014, comparecieron los ciudadanos abogados en ejercicios GUALBERTO RIOS VALLEJO Y PEDRO MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489, respectivamente en sus carácter de apoderados de la parte demandante y solicitaron se notificara al Procurador General de la República, la cual fue acordada en fecha 30 de Julio de 2.014, tal como consta a los folios del 76 al 79 de la cuarta pieza del presente expediente, el cual fue dejado sin efecto en fecha 13 de Octubre de 2.014, y se ordenó librar nuevo Despacho y Oficio.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, fue recibida la Comisión con oficio Nº 25-44-15, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue agregada en fecha 11 de Enero de 2.016.
En fecha 26 de Enero de 2016, comparecieron los abogados GUALBERTO RIOS VALLEJO Y PEDRO MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489, respectivamente y solicitaron la ejecución de la sentencia, solicitud esta que fue negada por este Tribunal por considerar que no se ha verificado la Notificación al Procurador General de la República, y en fecha 29 de Junio de 2016, los apoderados de la parte demandante solicitaron la revocatoria del mencionado auto, respecto de lo cual, este Tribunal señala a la parte solicitante la importancia que reviste tal notificación y su verificación como requisito necesario a los fines del Estado, y el Tribual niega lo solicitado por considerarlo improcedente, por cuanto la notificación del Procurador General de la República debe ser personalmente o mediante Oficio, ya que de de acuerdo con sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1196 del 21 de junio de 2004 con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz se ha señalado que:


“…la obligación de notificación del Procurador General, en los procesos donde pueda afectarse el interés patrimonial de la República no constituye un mero formalismo, pues su omisión implica un menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso de aquella.
En cuanto a la naturaleza jurídica de dicha obligación, puede señalarse que su incumplimiento afecta el orden público constitucional, debido a que, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la falta de notificación del Procurador General, así como las notificaciones defectuosas, constituyen causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual puede declararse de oficio por el tribunal…”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega lo solicitado por considerarlo improcedente.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas Campos
Exp. N° 14.426.-
SGDM/Fvc/am.-