este Tribunal Primero de Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO ROBERTO GANDULLA SARRIA, extranjero, nacido en Cuba, de 52 años de edad, Casado, Licenciado y Rehabilitador, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.393.548, hijo Roberto Gandula y Josefa Sarria, residenciada Calle Santa Lucia, casa Nº 72, sector Los Cocos, al frente de un almacén de DIVILCA, constructora de CANTV 16 y frente de Nueva Cumaná, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión.....