ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004618
ASUNTO : RP01-P-2013-004618
SOBRESEIMIENTO
El día Trece (13) de Julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 de la tarde, (en virtud de prolongación por la canalización de la audiencia anterior), se constituye en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil de Sala ELFO SALVADOR BASTARDO LARA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa Nº RP01-P-2013-004618, seguida en contra del acusado FRANCISCO ROBERTO GANDULLA SARRIA, extranjero, nacido en Cuba, de 55 años de edad, Casado, Licenciado y Rehabilitador, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.393.548, hijo Roberto Gandula y Josefa Sarria, residenciada Calle Santa Lucia, casa Nº 72, sector Los Cocos, al frente de un almacén de DIVILCA, constructora de CANTV 16 y frente de Nueva Cumaná, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY STIVEN MENESES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS JOSÉ SANTANA y el acusado FRANCISCO ROBERTO GANDULLA SERRIA, previa comparecencia por emplazamiento, no compareciendo el Defensor Privado Abg. WILLIAM LEMUS, ni la victima HENRY STIVEN MENESES. Ahora bien, este Tribunal visto que no comparecieron el Defensor Privado Abg. WILLIAM LEMUS, ni la victima HENRY STIVEN MENESES, pese al llamado efectuado por este Tribunal y visto que el presente asunto es de vieja data y por cuanto el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, manifiesta al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia en los términos expuestos y solicita se realice la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones fijada para el día de hoy ya que se puede evidenciar que en al folio cincuenta y cuatro (54) de la segunda pieza procesal del presente asunto penal, corre inserto informe final suscrito por la Abogada GLORYS DEL VALLE RODRÍGUEZ CALVO, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, en el cual se puede evidenciar que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal y no consta en actas comparecencia del Defensor Privado Abg. WILLIAM LEMUS, ni la victima de autos y por cuanto se evidencia en el informe final que el mismo haya cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 15-10-2014, es por ello que este Tribunal, escuchada la petición del Ministerio Público y a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva que implica la celeridad del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS JOSÉ SANTANA, quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del acusado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en su debida oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes:
PRONUNCIAMIENTO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones convocada, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO ROBERTO GANDULLA SARRIA, extranjero, nacido en Cuba, de 51 años, Casado, Licenciado y Rehabilitador, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.393.548, hijo Roberto Gandula y Josefa Sarria, residenciada Calle Santa Lucia, casa Nº 72, sector Los Cocos, al frente de un almacén de DIVILCA, constructora de CANTV 16 y frente de Nueva Cumana, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY STIVEN MENESES, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio Cincuenta y Cuatro (54) de la segunda pieza procesal del presente asunto penal, informe final suscrito por la Abogada GLORYS DEL VALLE RODRÍGUEZ CALVO, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, de fecha 11 de noviembre de 2015, en el cual se evidencia que el ciudadano FRANCISCO ROBERTO GANDULLA SARRIA, plenamente identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 15-10-2014, ello en virtud de haber observado el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO ROBERTO GANDULLA SARRIA, extranjero, nacido en Cuba, de 52 años de edad, Casado, Licenciado y Rehabilitador, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.393.548, hijo Roberto Gandula y Josefa Sarria, residenciada Calle Santa Lucia, casa Nº 72, sector Los Cocos, al frente de un almacén de DIVILCA, constructora de CANTV 16 y frente de Nueva Cumaná, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY STIVEN MENESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al Defensor Privado ABG. WILLIAM LEMUS y a la victima HENRY STIVEN MENESES, a los fines de informar de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
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LA SECRETARIA.
ABOG. MONICA BALZA