este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil incoada por la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN BOLIVAR RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.295.186, asistida por el abogado en ejercicio JESUS SERRANO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 170.355; contra el ciudadano CARLOS RAIMUNDO BRITO, portador de la cédula de identidad N° V-12.006.44; y en consecuencia declara: DISUELTO el matrimonio contraído por ambas partes, por ante el Prefecto del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 25 de Enero de 1989, según acta N° 08.