Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR, el recurso de Revocación ejercido por la abogada MILANGELIS ORTEGA YESAN, Defensora Privada, y en consecuencia se mantiene la fecha de la audiencia preliminar, a saber, el día 28 de Julio del año Dos mil Catorce (2014) a las 11:30 a.m., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 309, 311 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificación a la Defensora Privada. Cúmplase.