En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en sede Constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.415.921, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.928, actuando en su propio nombre, contra el Consejo Legislativo del Estado Sucre.