Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por el Abogado SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: JUAN JOSÉ ALCALÁ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.522, en el juicio por Intimación al Pago seguido en contra del ciudadano CARLOS ELIGIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.437.113 y llevado por ante este Tribunal en expediente signado con el N° 11-126; conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
De igual forma se acuerda devolver previa certificación en autos de su original la Letra de Cambio que corre inserta al presente asunto. Devu.....